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Documento BOE-A-1980-23894

Acuerdo complementario de 3 de julio de 1980 de Cooperación Técnica entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República de Costa Rica en Materia de Regadíos, firmado en San José de Costa Rica.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 1980, páginas 24474 a 24476 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1980-23894
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1980/07/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, EN MATERIA DE REGADIOS

El Gobierno de España

y

El Gobierno de la República de Costa Rica,

Deseosos de ampliar la colaboración actualmente existente y de reforzar el desarrollo de sus relaciones dentro del sector agrario, en aplicación de lo previsto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica, suscrito entre ambos países el 6 de noviembre de 1971, establecen el presente Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica, sujeto a las siguientes estipulaciones:

Artículo 1.

1) Los dos Gobiernos desean aunar sus esfuerzos para el desarrollo integral de la Cuenca del Tempisque, mediante el establecimiento de la agricultura de regadío en una gran extensión de tierras, superior a las 100.000 hectáreas, aprovechándolas aguas provenientes de la Cuenca del Arenal, en virtud del aprovechamiento hidroeléctrico que transvasa las aguas de dicha cuenca hacia el sector del Pacífico Seco de Costa Rica, realizando, para ello, una colaboración técnica profesional entre los Organismos nacionales competentes de cada uno de los dos países, a saber: El Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de España (IRYDA) y el Servicio Nacional de Electricidad de Costa Rica (SNE).

2) El objetivo primordial de este Acuerdo es, a través de la colaboración técnica, ayudar en sus diferentes campos de actividad al Departamento de Riego y Avenamiento del SNE, en particular, y a dicha Institución en general, en sus programas de desarrollo de regadío en la Cuenca Baja del Tempisque, dando preferencia a los proyectos de asentamientos campesinos bajo el control del Instituto de Tierras y Colonización, para cuyo efecto se realizarán oportunamente los acuerdos internos de coordinación de actividades.

3) A este efecto, ambos Gobiernos adoptarán las disposiciones necesarias para que el IRYDA y el SNE puedan proceder, mediante los oportunos programas, al intercambio, colaboración e información de Técnicos en las materias pertinentes, favoreciendo en lo posible, y como complemento de dichos programas, la organización de visitas, misiones, seminarios y estancias de estudios y perfeccionamiento.

Artículo 2.

1) Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno español en el presente Acuerdo serán cumplidas a través del IRYDA, dependiente de su Ministerio de Agricultura, al que corresponderá abonar los emolumentos devengados en España por sus Técnicos que han de colaborar con el SNE en Costa Rica, los gastos de traslado de los familiares de dichos Técnicos desde su lugar de origen hasta el destino en Costa Rica, con las limitaciones que se especifican en el Protocolo anejo al presente Acuerdo y los que supongan la realización de las visitas de información en España por los Técnicos del SNE, que, asimismo, se especifican en el referido Protocolo anejo.

2) Corresponderá a la Dirección General de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio Español de Asuntos Exteriores sufragar los gastos de pasaje de ida y regreso entre Costa Rica y España, de asignación de ayudas, dietas y asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de los Técnicos costarricenses que hayan de seguir los correspondientes programas de información en España.

3) Ambos Organismos harán frente a las obligaciones a que se refieren los párrafos que anteceden, con aplicación a los créditos establecidos, en presupuestos para cada uno de ellos.

4) Las obligaciones financieras contraídas por el Gobierno de Costa Rica serán cumplidas a través del SNE. quien obtendrá previamente los fondos necesarios para hacer frente a sus compromisos, según se establece en el presupuesto de gastos adjunto.

Artículo 3.

1) El IRYDA se compromete a llevar a efecto un programa de información para los Técnicos del SNE responsables de los estudios y proyectos objeto del presente Acuerdo, en las materias en que la experiencia española se considere útil. Este programa se desarrollará mediante periodos de estancia en España de los Técnicos del SNE, por tiempo no superior a cuarenta y cinco días, en cada caso.

2) El programa mencionado se extenderá, salvo casos de fuerza mayor, a lo largo de la duración del presente Acuerdo, proporcionándose la información a dos técnicos costarricenses en cada una de las visitas y a un total de cuatro cada año.

Artículo 4.

1) Paralelamente al programa de información en España de técnicos costarricenses a que se refiere el artículo anterior, el IRYDA procurará poner a disposición del SNE un experto con título de Ingeniero Superior, Jefe de Misión con más de diez años de experiencia en Ingeniería de Regadío y otro experto con título también de Ingeniero Superior, con experiencia en organización y operación de Distritos de Riego, los cuales se trasladarán a Costa Rica para colaborar directamente con el SNE en las materias objeto del presente Acuerdo.

2) Independientemente de los expertos a que se hace referencia en el apartado anterior, el IRYDA procurará poner a disposición del SNE, a petición de este Organismo, expertos para misiones específicas que previamente se hayan programado por dicha Institución costarricense y que se encuentre dentro de las atribuciones y competencias del IRYDA.

3) El IRYDA se compromete a mantener en España un Coordinador, que tendrá a su cargo tanto la preparación y seguimiento de las estancias de información del personal costarricense como la supervisión, coordinación y apoyo del personal del IRYDA desplazado a Costa Rica.

El Coordinador podrá desplazarse a Costa Rica una vez por año, permaneciendo allí por un período máximo de treinta días.

Artículo 5.

La situación del personal costarricense destacado en España y personal español puesto a disposición del SNE a que se refieren los artículos que anteceden será regulada por el Protocolo Anejo a este Acuerdo.

Dicho Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

Artículo 6.

De conformidad con el espíritu del Convenio Básico de Cooperación Técnica de 6 de noviembre de 1971, el Gobierno de la República de Costa Rica se compromete a otorgar a los expertos españoles, que en virtud de este Acuerdo ponga a su disposición el IRYDA, las facilidades de todo tipo que el Gobierno de la República de Costa Rica tenga establecido para los expertos de Organismos internacionales, extendiéndoles, a su llegada al país, el oportuno documento de misión internacional, previa la presentación de la correspondiente credencial.

Artículo 7.

El Gobierno de España, a través del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) y Empresas estatales mediante, contrato específico con el Gobierno de la República de Costa Rica, podrá suministrar servicios de diseño, supervisión y/o construcción de obras en los programas de regadío. Para dichos propósitos se considerará también el posible financiamiento por parte del Gobierno de España para la ejecución de los estudios y obras necesarias. Las partes contratantes convendrán en su oportunidad las condiciones de dicho financiamiento. Todo de conformidad con las estipulaciones establecidas en el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre ambos Gobiernos, suscrito el día 6 de noviembre de 1971.

Artículo 8.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma, tendrá una duración de tres años y su fecha de terminación no afectará a los programas o proyectos en fase de ejecución.

El Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las dos Altas Partes contratantes, con un preaviso de seis meses.

Hecho en San José de Costa Rica el 3 de julio de 1980 en dos originales en español, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno de España,

Manuel Aguilar Otermín,

Embajador de España

Por el Gobierno de la República de Costa Rica,

Bernd H. Niehaus,

Ministro a, i.

PROTOCOLO ANEJO QUE REGULA LA SITUACION DEL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ACUERDO COMPLEMENTARIO HISPANO-COSTARRICENSE DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA DE REGADIOS

Cláusula 1.

1) Para la ejecución de los sucesivos programas parciales de información del personal del SNE a que hace referencia el artículo 3.º del Acuerdo Complementario, el Gobierno de España proporcionará a los técnicos costarricenses las siguientes facilidades:

a) Alojamiento, que no incluye alimentación, en las Residencias de Ingenieros de que disponga el IRYDA en las zonas de trabajo o establecimientos similares.

La obligación del IRYDA de proporcionar alojamiento podrá ser sustituida por el pago de la cantidad de 18.000 pesetas (dieciocho mil pesetas) mensuales para cubrir dichas atenciones.

b) Una bolsa de llegada de 20.000 pesetas (veinte mil pesetas).

c) Una bolsa mensual de 28.000 pesetas (veintiocho mil pesetas) para cobertura de los gastos complementarios y material técnico.

d) Pasajes aéreos San José-Madrid-San José, en clase turista.

e) Desplazamientos en el interior de España con motivo de los trabajos o estudios de información, cuyos gastos serán sufragados por el IRYDA.

f) Una dieta diaria de 2.000 pesetas (dos mil pesetas) siempre que por motivo de los trabajos o estudios de información pernocten fuera de las residencias establecidas para el desarrollo de los programas.

g) Asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria.

2) En el caso de que alguno de los técnicos costarricenses viniese acompañado de su esposa e hijos menores, el IRYDA les proporcionará alojamiento, que no incluye alimentación, en las Residencias de Ingenieros fijadas para el desarrollo del programa o establecimientos similares.

3) Asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria a la esposa e hijos menores de los técnicos del SNE que se desplacen a España, durante el tiempo de permanencia en dicho país.

Cláusula 2.

1) De análoga manera, el Gobierno de la República de Costa Rica proporcionará a los expertos españoles a que se hace referencia en el artículo 4.º del Acuerdo Complementario, las siguientes facilidades:

a) Pasajes aéreos Madrid-San José-Madrid, en clase turista.

b) Transporte interno en Costa Rica, cuando sea al servicio del SNE.

c) Dietas de viaje de 210 colones (doscientos diez colones), siempre que tuvieran que pernoctar fuera de las residencias establecidas para el desarrollo de los programas, por necesidades del servicio.

d) Asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria.

e) Bolsas mensuales de asistencia de 15.000 colones (quince mil colones) para el Coordinador, Ingeniero Superior Jefe de Misión y expertos para misiones específicas, y de 13.500 colones (trece mil quinientos colones) para el Ingeniero Superior Agregado.

2) El IRYDA se compromete a garantizar a sus técnicos durante el tiempo que permanezcan en Costa Rica, el pago de la totalidad de sus devengos en España.

3) El SNE prestará asistencia médico-farmacéutica y hospitalaria a las esposas e hijos menores de los técnicos del IRYDA que se desplacen a Costa Rica durante el tiempo de permanencia en dicho país.

4) El IRYDA se compromete, en el caso de los técnicos a que se hace referencia en el apartado 1) del artículo 4.º que se desplacen con sus familias, al pago de los gastos de traslado desde su residencia en España hasta su destino en Costa Rica de la esposa e hijos menores de edad, una vez cada doce meses.

Cláusula 3.

Los técnicos del IRYDA a que se hace referencia en el artículo 4.º del Acuerdo, con independencia de las condiciones establecidas en la cláusula 2 de este Protocolo, habrán de atenerse a las siguientes:

a) Tendrán como mínimo treinta años de edad y cinco de ejercicio profesional, de los cuales tres al menos lo habrán sido de experiencia en las materias objeto del presente Acuerdo.

b) El período de permanencia de estos técnicos en Costa Rica será como mínimo de doce meses para los que forman parte de la misión y de cuarenta y cinco días como máximo para los expertos con misiones específicas.

c) Cuando el período de permanencia de un técnico se prolongue hasta veinticuatro meses tendrá derecho, dentro de ese período, a dos meses de vacaciones en España, con garantía de la totalidad de sus derechos.

d) Los pasajes aéreos en clase turista para el período de vacaciones a que se refiera el apartado anterior serán de cuenta del SNE.

Cláusula 4.

En el caso de ser funcionario de carrera del Organismo que preste la cooperación y durante el tiempo que dure dicha prestación el experto de que se trate estará en la situación de activo en Comisión de Servicio con carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20/d de los Estatutos de Personal de Organismos Autónomos, entendiendo cumplidos todos los trámites dispuestos en el citado precepto por el hecho del nombramiento por la presidencia del IRYDA para el desempeño de esta misión.

Cláusula 5.

Tanto el IRYDA como el SNE se reservan el derecho de hacer retornar a sus puntos de origen a cualquiera de sus técnicos en estancias de información o de servicio respectivamente, cuando tales se juzguen inadecuados. En este caso serán avisados dichos técnicos con un mínimo de cuarenta y cinco días de anticipación para los técnicos españoles que forman parte de la, misión y de ocho días para los técnicos costarricenses o españoles en visitas de información o de asistencia específica, respectivamente. Los técnicos de la misión serán sustituidos en el caso de ser retornados, dentro de un plazo adecuado, para evitar perjuicios en la marcha de los programas.

Cláusula 6.

Las cifras que figuran en las cláusulas 1 y 2 de este Protocolo y que se refieren a alojamiento, bolsas de llegada y mensuales y dietas, serán revisadas de común acuerdo por ambas partes, a los dieciocho meses de la firma del Acuerdo, para adaptarlas a la situación que se prevea durante el resto de la vigencia del mismo.

Hecho en San José de Costa Rica el 3 de julio de 1980, en dos originales en español, haciendo fe igualmente ambos textos.

Por el Gobierno de España,

Manuel Aguilar Otermín,

Embajador de España

Por el Gobierno de la República de Costa Rica,

Bernd H. Niehaus,

Ministro a, i.

ACUERDO COMPLEMENTARIO HISPANO-COSTARRICENSE DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA DE REGADIOS

Presupuesto anual estimado. Fondos Gobierno de Costa Rica

(Cifras en colones)

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/264/23894_15394445_image1.png

ACUERDO COMPLEMENTARIO HISPANO-COSTARRICENSE DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA DE REGADIOS

Presupuesto anual estimado. Fondos Gobierno de España

(Cifras en pesetas)

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El presente Acuerdo entró en vigor el 3 de julio de 1980, fecha del día de su firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.º del mismo.

Lo que se comunica para conocimiento general.

Madrid, 23 de octubre de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/07/1980
  • Fecha de publicación: 03/11/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1980
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de octubre de 1980.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 6 de noviembre de 1971 (Ref. BOE-A-1974-54).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación técnica
  • Costa Rica
  • Riegos

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