Por Orden del Ministerio de la Presidencia de fecha 29 de los corrientes, sobre franqueo de la propaganda electoral que ha de cursarse por correo durante la campaña para las elecciones parciales de Senadores, convocadas por Real Decreto 855/1980, de 3 de mayo, se establece la posibilidad de que dicho franqueo se abone mediante ingreso previo de su importe en las respectivas Delegaciones de Hacienda y se faculta a los Ministerios de Transportes y Comunicaciones y de Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la misma.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Los Partidos políticos, Federaciones, Coaliciones y Agrupaciones de electores que hayan promovido candidaturas con sujeción a las normas contenidas en el Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo, y deseen acogerse al régimen de «franqueo pagado», para la remisión por correo de su propaganda durante la campaña electoral, abonarán en la Delegación de Hacienda respectiva el importe del franqueo, correspondiente a los envíos que tengan previsto cursar, en aplicación de las tarifas especiales establecidas por Orden de la Presidencia de 3 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 4).
2. La fotocopia de la carta de pago que en concepto de liquidación provisional extienda la Delegación de Hacienda será entregada en la oficina de Correos de la capital del Distrito Electoral respectiva, al, efectuar el primer depósito de envíos.
Los impresos de propaganda electoral cuyo franqueo haya sido previamente abonado deberán ostentar en su anverso, en el lugar destinado al franqueo, la indicación «franqueo pagado».
Cada depósito de impresos se hará en la forma prevista en el artículo 3.º, 1, de la Orden ministerial de 4 de mayo de 1977; es decir, acompañados de una factura firmada por representante de la candidatura, que quedará archivada en la oficina de Correos. En ella se hará constar el número de envíos que se depositen y el peso unitario de los mismos, así como nombre y sello de la Entidad remitente.
Finalizada la campaña electoral, las oficinas de Correos, a la vista de las facturas de depósito, confeccionarán una relación por cada Entidad remitente en la que conste el número total de envíos depositados, el peso unitario de los mismos y el importe total del franqueo resultante, que será enviada a la Delegación de Hacienda correspondiente para que ésta pueda hacer la liquidación definitiva.
Se declara aplicable a las elecciones parciales, a que la presente Orden se refiere, la Resolución de 19 de enero de 1979 de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, a la que se faculta, asimismo, a dictar las demás instrucciones complementarias que sean oportunas para el mejor cumplimiento de esta Orden.
Madrid, 30 de octubre de 1980.
ÁLVAREZ ÁLVAREZ
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