Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-1980-23572

Resolución de 17 de octubre de 1980, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se dictan instrucciones sobre reconocimiento de cerdos sacrificados para consumo familiar.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 1980, páginas 24191 a 24192 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-23572
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/10/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Dado que el sacrificio de cerdos para consumo familiar constituye una de las excepciones al Real Decreto 3263/1976 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de febrero de 1977), contemplada en el artículo 10 y teniendo en cuenta que dicho sacrificio tiene como única finalidad satisfacer las necesidades familiares directas, esta Dirección General, de acuerdo con la Dirección General de Producción Agraria, haciendo uso de las facultades conferidas, ha tenido a bien disponer:

1.º Las campañas serán autorizadas por los Gobernadores civiles de la provincia respectiva, a petición de los Alcaldes. La tramitación se realizará a través de las Delegaciones Territoriales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Se desarrollarán entre 1 de noviembre de 1980 y 30 de abril de 1981.

2.º Los Ayuntamientos solicitantes tienen la obligación de organizar la campaña y la responsabilidad de su desarrollo, en sus respectivos términos municipales.

2.1. Los Ayuntamientos o Agrupaciones de municipios, en los que exista matadero municipal, procurarán que todos los cerdos sean sacrificados en dicha instalación, dando para ello todas las facilidades necesarias.

2.2. Cuando no exista matadero, el Ayuntamiento deberá disponer de locales donde se realice el sacrificio y los reconocimientos e inspecciones preceptivos.

2.3. Cuando el Ayuntamiento o Agrupación de municipios no pueda desarrollar la campaña, según se determina en los apartados 2.1 y 2.2 de la presente Resolución, autorizará el sacrificio de cerdos en domicilios particulares, poniendo a disposición del Veterinario titular un local de inspección acondicionado, donde pueda realizar el examen micrográfico.

3.º Los Ayuntamientos o Agrupaciones de municipios presentarán en la Delegación Territorial una solicitud en la que deberá figurar:

3.1. Justificación de la necesidad de esta campaña.

3.2. Organización de la campaña y forma en que se va a realizar.

3.3. Personal, medios y materiales, para el desarrollo de la campaña. Siendo imprescindible un triquinoscopio.

4.º Las Delegaciones Territoriales infirmarán y tramitarán los expedientes al Gobierno Civil, proponiendo la autorización de la campaña, en su caso, y las modificaciones que estime oportunas para su realización.

5.º En todos los casos se cumplirá lo dispuesto en la Reglamentación Técnico Sanitaria de Mataderos (Real Decreto 3263/ 1976), el Reglamento de Epizootias y disposiciones concordantes.

6.º Los Veterinarios realizarán:

6.1. El reconocimiento de los cerdos en vivo, antes del sacrificio.

6.2. La inspección de la canal y de las vísceras.

6.3. Análisis micrográfico.

6.4. La comprobación de que los decomisos parciales o totales que se originen como consecuencia del reconocimiento practicado sean destruidos en su totalidad, de forma tal que no puedan ser vehículo de enfermedades, tanto zoonóticas como epizoóticas.

6.5. El informe de las incidencias epizoóticas que elevará a la Jefatura de Producción Animal correspondiente.

7.º El número de cerdos sacrificados por cada familia será sólo el necesario para satisfacer sus necesidades de consumo y deberá ser autorizado por el Alcalde.

8.º Todos los productos resultantes de estas matanzas se destinarán, únicamente al consumo familiar, quedando prohibida la venta de los mismos, frescos o curados. Los Veterinarios titulares no expedirán ninguna clase de documentos sanitarios que amparen la circulación de los mismos y los almacenistas no podrán adquirir estos productos.

9.º Queda prohibido destinar las canales, jamones, paletillas, despiece, embutidos y vísceras de estos cerdos (en fresco, cocidos o curados) para el abastecimiento de las carnicerías, industrias cárnicas y en general para la venta directa al público.

10. Las infracciones, cometidas por particulares, a lo dispuesto en la presente Resolución serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 797/1975 y demás disposiciones vigentes.

En cuanto a las industrias, además, podrán ser clausuradas preventivamente, si la naturaleza de la infracción lo aconseja, a reserva de la resolución del expediente.

11. En aquellas provincias, en que por su idiosincrasia o condiciones climatológicas, no pueda desarrollarse esta campaña, en las condiciones establecidas en la presente Resolución, deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Salud Pública, cuyo Centro directivo de acuerdo con el de la Producción Agraria, propondrá las soluciones más adecuadas, autorizando en cada caso aquellas modificaciones que crean necesarias y que redunden en beneficio del servicio.

12. Terminada la campaña, y dentro del mes de mayo, los Veterinarios remitirán a las Inspecciones Provinciales de Sanidad Veterinaria un resumen por municipio y anexos, con las incidencias y desarrollo de la campaña.

13. Las Inspecciones Provinciales de Sanidad Veterinaria remitirán a la Dirección General de Salud Pública, en el mes de junio, un resumen del desarrollo de la campaña en su provincia, señalando los decomisos habidos y sus causas.

14. Por las Delegaciones Territoriales se dará la mayor publicidad a esta disposición y se adoptarán las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de la misma.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de octubre de 1980.‒El Director general, Luis Valenciano Clavel.

Sr. Subdirector general de Higiene de los Alimentos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/10/1980
  • Fecha de publicación: 30/10/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 del Real Decreto 3263/1976, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1977-3081).
  • CITA:
    • Decreto 797/1975, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1975-8172).
    • Reglamento de Epizootias aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1955-4699).
Materias
  • Ayuntamientos
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Mataderos
  • Sanidad veterinaria

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid