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Ilmo. Sr.: De acuerdo con el informe emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades, a efectos de oposiciones, concursos de acceso, concursos de traslados y nombramientos de Tribunales para ingreso a los Cuerpos de Catedráticos Numerarios, Profesores Agregados y Profesores Adjuntes de Universidad, a que se refiere el Decreto 2211/1975, de 23 de agosto,
Este Ministerio ha dispuesto:
Se declaran equiparadas a las cátedras y plazas de «Biología matemática» de las Facultades de Ciencias las siguientes disciplinas de las mismas Facultades: «Bioestadística». «Ampliación de Matemáticas (Sección de Biológicas)». «Análisis matemático (Biomatemática)».
A los efectos previstos en esta Orden, se declaran análogas a las plazas de «Biología matemática» de las Facultades de Ciencias las siguientes disciplinas de las mismas Facultades: «Estadística matemática y Cálculo de Probabilidades». «Estadística teórica». «Estadística y Métodos estadísticos». «Investigación operativa». «Teoría de la Decisión». «Estadística y cálculo de probabilidades». «Estadística matemática y cálculo de probabilidades (Investigación operativa)».
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 18 de septiembre de 1980.‒P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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