Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-22724

Orden de 8 de septiembre de 1980 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 1980, páginas 23287 a 23288 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-22724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/09/08/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad de Valencia, en solicitud de que sean aprobadas las normas para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Geografía e Historia de la mencionada Universidad;

Considerando que la Junta de Gobierno de la Universidad de Valencia informó favorablemente esta propuesta con fecha 29 de mayo de 1980, y visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades con fecha de julio del presente año,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Valencia, que se atendrá a las siguientes normas:

La obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad de Valencia podrá realizarse por el sistema de examen o por el sistema de Memoria de licenciatura.

Modalidad de examen

1.1 El examen de grado o examen de licenciatura constará de tres ejercicios, cada uno de ellos eliminatorio, por el siguiente orden:

‒ Un ejercicio escrito acerca de un tema general de cualquiera de las materias que componen el primer ciclo, que se desarrollará durante cuatro horas como máximo. El alumno podrá utilizar cuantos libros considere oportunos.

‒ Un ejercicio oral, consistente en exponer durante un máximo de media hora un tema propuesto por el Tribunal correspondiente, una de las materias de la especialidad cursada por el alumno, quien podrá durante tres horas confeccionar un guión con ayuda de libros.

‒ Un ejercicio práctico que consistirá en el comentario de textos gráficos, mapas o diapositivas de arte u otras pruebas complementarias a criterio del Tribunal. La lectura de todos los ejercicios será pública.

1.2 Los alumnos que tuvieran aprobadas todas las asignaturas de la licenciatura podrán solicitar, en escrito dirigido al Decano de la Facultad en la segunda mitad de los meses de febrero, junio y septiembre de cada año, la matricula y la designación del correspondiente Tribunal.

1.3 El Tribunal será nombrado por el Decano, a propuesta de la Junta de Facultad, y estará compuesto por cinco Profesores Doctores de la Facultad, de los que dos pertenecerán necesariamente a la especialidad cursada por el alumno, y el resto a tres Departamentos diferentes.

Modalidad de Memoria de licenciatura

El sistema de Memoria se regulará por las siguientes normas.

2.1 Podrán ser objeto de una Memoria de licenciatura:

a) El estudio monográfico de un tema inédito o no suficientemente conocido basado en las fuentes o en una investigación experimental o de campo.

b) La edición de fuentes, precedida de un estudio suficientemente explícito sobre los problemas de autor, época, transmisión, contenido, etc.

c) Los catálogos de documentos, nombres, materiales, etc., siempre que se justifique plenamente el valor de une relación de tal tipo para el conocimiento histórico o geográfico, y cada uno de los documentos vaya acompañado de un estudie completo sobre el mismo.

2.2 La Memoria de licenciatura será dirigida por un Profesor con el título de Doctor. El tema y Director propuestos por el candidato deberán constar, a efectos de la debida coordinación, en el correspondiente Departamento, con la aprobación del Director del mismo o de la Junta de Facultad, en su caso.

2.3 Las Memorias, una vez cumplimentado el trámite anterior, habrán de inscribirse en la Secretaría de la Facultad mediante presentación de una instancia en la que se indique el título, Director y aprobación del Jefe del Departamento o de la Junta de Facultad. Esta presentación puede realizarse a partir de la finalización por el alumno de los estudios de cuarto curso, y siempre que se cumplan los requisitos legales para matricularse en quinto curso. La Secretaría de la Facultad dispondrá de un Libro Registro en donde constarán la fecha de inscripción v el resto de los datos.

2.4 Finalizada la elaboración de la Memoria, que constará como mínimo de un plazo de tres meses a partir de la fecha de inscripción, se entregarán en Secretaría de la Facultad cinco ejemplares del trabajo. En ningún caso se podrá presentar la Memoria antes de haber aprobado todas las asignaturas de la carrera

2.5 Anualmente se celebrarán tres convocatorias para el examen y defensa de las Memorias. Serán en los meses de febrero, julio y octubre, y podrán presentarse todos aquellos alumnos que reúnan las debidas condiciones, previo abono de los derechos correspondientes a la matrícula en la Secretaría de la Facultad.

2.6 El Decano designará, a propuesta del Jefe del Departamento o del Director de le Memoria, con aprobación de la Junta de Facultades, los Tribunales que, en cada ocasión, hayan de juzgar las Memorias presentadas. Estos Tribunales se compondrán de treo miembros con el grado de Doctor entre los que figurarán, al menos, el Director del trabajo y un miembro de otro Departamento.

2.7 La Memoria será mantenida y juzgada en sesión pública, en el lugar, día y hora que se anunciará oportunamente. Reunido el Tribunal, el Presidente concederá la palabra al graduando para que, en el tiempo máximo de quince minutos, exponga el tema de su trabajo, método empleado, resultados obtenidos y conclusiones a que ha llegado. A continuación los miembros del Tribunal podrán formular al candidato cuantas objeciones, observaciones y preguntas estimen convenientes, a las que el alumno podrá contestar razonablemente.

2.8 Concluida la defensa de la Memoria, el Tribunal, tras deliberación secreta, concederá la calificación que considere adecuada que se establecerá por el Tribunal, teniendo en cuenta, de forma conjunta, tanto la calidad del trabajo como el expediente académico del alumno.

Premio extraordinario

3.1 Al final de cada curso académico, el Decano designará una Comisión, a propuesta de la Junta de Facultad, para la concesión de los premios extraordinarios de licenciatura. Podrán aspirar al premio todos aquellos graduados que hubieran obtenido la calificación de sobresaliente por alguna de las modalidades en cualquiera de las tres convocatorias de dicho curso. A tal efecto, la Secretaría de la Facultad remitirá automáticamente la Comisión los expedientes y Memorias de todos aquellos alumnos que reúnan las condiciones antedichas.

3.2 La Comisión para la concesión de los premios extraordinarios estará compuesta por siete miembros. Once le ellos serán Profesores de la Facultad que pertenezcan a acentos distintos los Directores de las Memorias. Con respecto a los dos, restantes, formarán parte del Tribunal uno de los premios extraordinarios de licenciatura del curso anterior, y un alumno elegido entre los estudiantes de quinto curso. En su defecto, serán propuestos dos Profesores de la Facultan en las mismas condiciones que los anteriores.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 8 de septiembre de 1980.‒P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/09/1980
  • Fecha de publicación: 18/10/1980
Materias
  • Geografía e Historia
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Valencia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid