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Documento BOE-A-1980-22504

Orden de 26 de septiembre de 1980 sobre actualización de pensiones causadas por funcionarios del Cuerpo Superior de Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 1980, páginas 23151 a 23151 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-22504
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/09/26/(4)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

El Real Decreto 1553/1977, de 20 de mayo, estableció en su artículo 2.º las seis categorías en que quedaba constituido el Cuerpo General de Policía, y en su artículo 4.º dispuso que el grado, como concepto de retribución básica, seria uno en la categoría mínima, devengándose otro sucesivamente con ocasión de cada ascenso.

Tales disposiciones, en relación con el artículo 8.º, 2, apartado 4, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1980, han dado lugar a la determinación, por acuerdo del Consejo de Ministros de ll de abril del año en curso, de las cantidades a devengar por el concepto de grado en cada categoría, con efectos de 1 de enero del año actual, lo cual implica una variación en la retribución de los funcionarios del mencionado Cuerpo, si bien en las dos categorías inferiores no, se produce incremento por tener reconocida por el mencionado concepto de grado una cantidad igual o superior a la que ahora se asigna, por el artículo 8.º, 2, 1, de la vigente Ley de Presupuestos.

El artículo 47 de la Ley de 21 de abril de 1966, de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, dispone que las actualizaciones de pensión como, consecuencia de las modificaciones de retribución de los funcionarios en activo se realizarán de oficio por aplicación de porcentajes medios de aumento sobre las pensiones reconocidas, determinados por el Consejo de Ministros, a propuesta del de Hacienda.

Por lo expuesto procede establecer el módulo de aumento, en los casos en que procede, de las pensione causadas en su favor o en el de sus familias por los funcionarios del Cuerpo General (hoy Superior) de Policía.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo acordado por el Consejo de Ministros en su reunión de 26 de septiembre de 1980, se ha servido disponer:

Primero.

Las pensiones causadas antes de 1 de enero de 1980, en su favor o en el de sus familias, por funcionarios que pertenecieron al Cuerpo General de Policía serán incrementadas por aplicación, sobre las pensiones reconocidas, de los siguientes módulos:

Comisarios principales. 1.098
Comisarios. 1.076
Subcomisarios. 1.052
Inspectores de primera. 1.027
Segundo.

La actualización de pensiones a que se refiere el párrafo anterior surtirá efectos económicos a partir de 1 de enero de 1980 o, en su caso, desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho, si fuere posterior.

Tercero.

La determinación de las nuevas pensiones se efectuará de oficio por la Oficina de Hacienda que las haga efectivas, conforme establece el artículo 47 de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, de 21 de abril de 1966.

Cuarto.

Si en los antecedentes que obren en la respectiva Oficina de Hacienda no constara la categoría del causante de la pensión, dicha Oficina recabará del pensionista de que se trate certificación expedida por la Dirección General de Seguridad en la que se haga constar la categoría alcanzada o la que por el escalafón correspondiente a la fecha de cese del funcionario hubiera podido alcanzar. Una copia de dicha certificación se remitirá por la Oficina de Hacienda a la Dirección General del Tesoro, Subdirección General de Clases Pasivas, para su incorporación al expediente del interesado.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid. 26 de septiembre de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Excmos. Sres. ...

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/09/1980
  • Fecha de publicación: 17/10/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 47 de la Ley de derechos Pasivos de los funcionarios Civiles, texto refundido aprobado por Decreto 1120/1966, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1966-7461).
  • CITA:
Materias
  • Clases Pasivas Civiles
  • Cuerpo Superior de Policía
  • Pensiones

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