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Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Barcelona, en solicitud de que sean aprobadas las normas para la colación del grado de Licenciado en Derecho de la mencionada Universidad;
Considerando que la Junta de Gobierno de la Universidad de Barcelona informó favorablemente esta propuesta con fecha 11 de junio de 1980, y visto el dictamen favorable de la Junta Nacional, de Universidades emitido con fecha 23 de julio del presente año,
Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona, que se atendrá a las siguientes normas:
La obtención del grado de Licenciado a efectos académicos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona deberá realizarse obligatoriamente por el sistema de Memoria.
El sistema de Memoria se regulará por las siguientes normas:
Uno. Los aspirantes a la realización de la Memoria dirigirán una instancia al ilustrísimo señor Decano, que se presentará, al menos, con seis meses de antelación a la fecha de lectura de la misma y que contendrá la designación del trabajo y el Director del mismo.
Dos. El tema de la Memoria podrá ser cualquiera que tenga referencia en el programa de las asignaturas que se impartan con carácter obligatorio u optativo en la Facultad y deberá ser aprobado por la Comisión de Gobierno de la Facultad. Podrá ser propuesto a petición de los alumnos que hayan superado todas las asignaturas de tercer curso y estén matriculados en cuarto curso. En cuanto a los alumnos no matriculados en la Facultad, sólo podrá ser propuesto una vez aprobadas todas las asignaturas de la carrera.
Tres. La Memoria será dirigida por un Profesor de la Facultad que ostente el grado de Doctor, y que necesariamente deberá firmar la propuesta.
Cuatro. La Memoria contedrá un mínimo de 80 hojas tamaño holandesa, escritas a dos espacios. Asimismo deberá estar provista de notas, y bibliografía, y se depositará en la Secretaría dé la Facultad con una anticipación de veinte días respecto al día de su lectura.
Cinco. Se presentarán cinco ejemplares del trabajo realizado, uno de los cuales quedará archivado en la Facultad y los otros se distribuirán a los miembros del Tribunal que hayan de enjuiciarlo y al Departamento correspondiente.
Seis. Todo profesor de la Facultad podrá solicitar su retirada en escrito razonado dirigido al Decano. La Memoria que haya sido retirada no podrá volver a presentarse hasta el próximo periodo de lectura.
Siete. La lectura de las Memorias se realizará en los períodos fijados: Del 15 de febero al 15 de marzo, y del 15 de septiembre al 15 de octubre.
Ocho. Todos los Profesores de la Facultad que ostenten el grado de Doctor podrán integrar el Tribunal que haya de juzgar los trabajos realizados. Se compondrá de tres titulares y dos suplentes; entre los primeros deberá figurar necesariamente el Director del trabajo. De los demás miembros, uno será designado por el Departamento o Seminario correspondiente a la asignatura a la que pertenezca el tema de la Memoria, y el otro deberá pertenecer a un Departamento o Seminario que imparta una asignatura afín. Uno de ellos deberá ser Profesor numerario, el cual ostentará la Presidencia del Tribunal. Caso de ser más los integrantes del Tribunal, la Presidencia se decidirá por la preferencia en el Escalafón. El Tribunal, deberá ser aprobado por la Comisión de Gobierno de la Facultad.
Nueve. Reunido el Tribunal en sesión pública, el Presidente concederá la palabra al graduando para que, en el tiempo máximo de veinte minutos, explique oralmente el tema de su trabajo, el método empleado y las conclusiones a que se llega. A continuación los miembros del Tribunal podrán hacerle al graduando las objeciones y observaciones que estimen pertinentes, así como pedir aclaraciones oportunas.
Diez. El Tribunal, en sesión secreta, enjuiciará la actuación del graduando en la elaboración del trabajo de licenciatura y en su defensa, concediendo la calificación correspondiente, que podrá ser de suspenso a sobresaliente. La retirada de la Memoria de licenciatura a propuesta de un Profesor de lá Facultad equivaldrá a suspenso a efectos de nueva lectura.
Once. Podrán optar al premio extraordinario de licenciatura sólo las Memorias que hayan obtenido la calificación de sobresaliente. El Tribunal designado por la Comisión de Gobierno se compondrá de un Catedrático o Agregado, un Profesor adjunto numerario y un Profesor no numerario con el grado de Doctor Reunido la última quincena de diciembre, juzgará entre las Memorias leídas en el año transcurrido.
El sistema de Memorias y las normas para la obtención del grado de Licenciatura entrará en vigor el curso académico 1980-81.
Los alumnos que terminen la licenciatura en el curso académico 1979-80, y los que no hayan realizado el examen de grado en convocatorias anteriores podrán presentar solicitud para realizar la Memoria en la convocatoria de 15 de febrero a 15 de marzo eximiéndoseles del plazo de seis meses a que hace referencia el apartado segundo. uno, de las presentes normas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años
Madrid, 8 de septiembre de 1980.–P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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