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Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares en solicitud de que sean aprobadas las normas para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias de la mencionada Universidad,
Considerando que la Junta de Gobierno de la Universidad de Alcalá de Henares informó favorablemente esta propuesta y fue aprobada en sesión celebrada el día 9 de mayo de 1980, y visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades en la reunión celebrada con fecha 23 de julio del presente año,
Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alcalá de Henares, que será de la siguiente forma:
1. Grado de Licenciado:
a) La obtención del grado de licenciatura no es necesaria para la expedición del titulo de Licenciado en Ciencias. Sólo se precisa para aspirar al Doctorado y para ocupar plazas docentes en la Universidad.
b) Los alumnos qué deseen obtenerlo deberán realizar una tesina o reválida según las normas de este Reglamento.
2. Tesina de licenciatura:
a) Solicitud. Los alumnos que deseen obtener el grado de licenciado deberán solicitar la admisión para la realización de una tesina en escrito dirigido al Director del Departamento, que, en caso de admitir la petición, la elevará al señor Decano acompañada del título de la tesina y de un breve resumen.
Dicha solicitud no podrá presentarse antes de tener aprobadas todas las las asignaturas de cuarto curso. El plazo de admisión estará abierto durante todo el período lectivo.
Cualquier modificación deberá ser comunicada al señor Decano por el Director del Departamento.
El cambio de Director deberá hacerse de acuerdo con las normas anteriores.
b) Matrícula. La formalización de matrícula por parte del alumno para la oportuna defensa de su tesina deberá realizarse en un plazo no inferior a diez días antes de la fecha señalada para la misma.
c) Director. El Director de la tesina de licenciatura deberá hallarse en posesión del título de Doctor.
d) Tribunal. El Tribunal que habrá de juzgar la Memoria estará formado por tres Doctores, Profesores de Universidad, pudiendo formar parte del mismo el Director de la tesina, presidiéndolo un Catedrático o Agregado numerario.
Los componentes del Tribunal serán especialistas en la materia de las tesinas a juzgar o en materias afines.
El señor Decano designará el Tribunal, oída la Junta de Facultad.
e) Presentación y examen. La exposición de la tesina de licenciatura no podrá realizarse antes de seis meses a partir de la presentación de la solicitud definitiva.
La tesina de licenciatura, en número de cuatro ejemplares encuadernados y foliados, deberá presentarse en el momento de formalizar la matricula para cada una de las respectivas convocatorias. Deberá ir acompañada de un informe favorable del Director del Departamento correspondiente.
En el caso de que el Director de la tesina sea persona ajena a la Universidad, el Decano nombrará a un ponente de la misma, oída la Junta de Facultad.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a disponer de la tesina con diez días de antelación al examen, como mínimo. El examen consistirá en la exposición oral de la tesina de licenciatura, realizada en acto público.
Las tesinas de licenciatura se consideran como trabajos bibliográficos o de iniciación a la investigación.
Las calificaciones serán de «sobresaliente», «notable», «aprobado» y «suspenso».
La tesina de licenciatura será calificada al margen del expediente académico, y la calificación del grado dependerá de ambas calificaciones.
Un ejemplar de la tesina de licenciatura ya calificada será depositado en la Biblioteca de la Facultad. Se reflejarán en ellas los miembros del Tribunal y la calificación obtenida.
3. Examen de reválida:
Constará de tres ejercicios:
Primer ejercicio: Consistirá en una prueba teórica, sobre un tema elegido por el Tribunal de entre tres extraídos por sorteo de un cuestionario de índole general de los estudios de licenciatura, propuesto por los Directores de los Departamentos. El temario deberá hacerse público al menos un mes antes de la realizaron de las pruebas.
Segundo ejercicio: Consistirá en la exposición oral de una lección elegida por sorteo entre las que componen el programa oficial vigente de una de las asignaturas cursadas durante la licenciatura, que será previamente designada por el graduado.
Para la presentación de este ejercicio el alumno dispondrá de tres horas como máximo, pudiendo preparar un guión que le sirva para la exposición y. que deberá entregar al Tribunal al final de la misma.
Tercer ejercicio: Será de carácter práctico. El Tribunal determinara la forma y el número de las pruebas a realizar.
La calificación de los ejercicios será global. El Tribunal estará formado por tres Doctores, Profesores de la Facultad, presidiéndolo un Catedrático o Agregado numerario. Para la calificación del grado de Licenciado por el sistema de reválida, el Tribunal deberá tener en cuenta el expediente académico del alumno.
4. Premios extraordinarios:
a) Convocatoria:
Podrán convocarse como máximo dos premios extraordinarios por Sección y por curso académico.
La convocatoria para la concesión de estos premios será única, y tendrá lugar con posterioridad a la celebración de las pruebas de licenciatura que se lleven a cabo tras los exámenes de septiembre, y sólo podrán acudir a ella los graduados que hayan obtenido la calificación de «sobresaliente» en el grado de licenciatura, cuando esta se haya realizado antes del 30 de septiembre. Según lo dispuesto en la Orden de 27 de febrero de 1956, no podrán acumularse a una Sección los premios desiertos o vacantes en otras Secciones.
b) Tribunal:
El Tribunal para la concesión de los premios extraordinarios será designado por el señor Deceno a propuesta de la Junta de Selección correspondiente, oída la Junta de Facultad.
Lo comunico a V. I. para su conocimiento y efectos
Madrid, 5 de septiembre de 1980.–P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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