Content not available in English
El día 6 de julio de 1979 entró en vigor para España el Convenio Internacional para la Regulación de la Pesca de la Ballena, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 202, de fecha 22 de agosto de 1980.
Para completar las normas a que se refiere el Convenio y sus anexos esta Dirección General ha resuelto publicar los acuerdos de carácter general que afectan a España adoptados en el XXXII Período de Sesiones de la Comisión celebrado en Inglaterra los pasados días 21 a 26 de julio.
Uno. Por lo que respecta a la especie «ballena» o «rorcual común» (Balaenoptera physalus) se ha asignado para el año 1981 una cuota de capturas de 240 ejemplares en la población centra] del Atlántico Norte, zona España-Portugal-Islas Británicas. Dicha cuota corresponde en exclusiva a España. No obstante, las capturas totales entre los años 1980 Y 1981 no podrán ser superiores a 440 ejemplares en dicha Zona.
Dos. En lo que se refiere a la especie «cachalote» (Physester macrocephalus) se ha establecido una cuota de 130 ejemplares para la población del Atlántico Norte, a la que no tendrá acceso la industria española durante 1981.
Tres. Queda prohibida la utilización del arpón frío en la captura de cualquier especie de ballena, excepto las ballenas «minke» (Balaenoptera acutorostrata, B. bonarensis), a partir del comienzo de la campaña pelágica 1980-81 y do la campaña costera de 1981.
Madrid, 30 de septiembre de 1980.‒El Director general, Gonzalo Vázquez Martínez.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid