Excelentísimo señor:
La Reunión Preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid el día 9 de septiembre próximo. La Reunión Principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar por ahora su duración exacta.
España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).
Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los, participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria como en la Principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las Autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.
Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su, contenido, constituirán un acuerdo entró España y los Países Bajos, que entrará en vigor de manera provisional, en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.
Le ruego acepte, señor Embajador, las seguridades de mi alta consideración.
Madrid, 13 de agosto de 1980.
Excmo. Sr. Louis J. Goedhart, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Reino de los Países Bajos. Madrid.
Núm. 9.407
NOTA VERBAL
La Embajada del Reino de los Países Bajos saluda muy atentamente al Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor de informar a ese Departamento que el Gobierno del Reino de los Países Bajos está de acuerdo con la aplicación de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969) para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia antes citada, tanto en la Reunión Preparatoria como en la Principal.
La Embajada altamente apreciaría conocer tan pronto como sea posible la fecha en que entrará en vigor este acuerdo de manera provisional, en el momento en que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la Legislación interna española.
La Embajada del Reino de los Países Bajos aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores' las seguridades de su más alta consideración.
Madrid, 30 de septiembre de 1980.
Ministerio de Asuntos Exteriores. Madrid.
El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor provisional el 31 de julio de 1980, fecha en que fue aprobado por el Consejo de señores Ministros.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 4 de octubre de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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