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Documento BOE-A-1980-21837

Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, de 13 de agosto y 2 de septiembre de 1980, entre España y Gran Bretaña, sobre la aplicación de los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la Convención sobre Misiones Especiales, anexo a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969), a los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria de dicha Conferencia como en la Reunión Principal de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 1980, páginas 22572 a 22573 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1980-21837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1980/09/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimo señor:

La Reunión Preparatoria la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará, en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid el día 9 de septiembre próximo. La Reunión Principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar por ahora su duración exacta.

España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).

Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria como en la Principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las Autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.

Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un Acuerdo entre España y Gran Bretaña, que entrará en vigor de manera provisional en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la Legislación interna española.

Le ruego acepte, señor Embajador, las seguridades de mi alta consideración.

Madrid, 13 de agosto de 1980.

Excmo. Sr. Richard Parsons, CMG, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Su Majestad Británica. Madrid.

Excelencia:

Tengo el honor de hacer referencia a la Nota de V. E. de 13 de agosto, cuyo texto es el siguiente:

«La Reunión Preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará, en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid, el día 9 de septiembre próximo. La Reunión Principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar por ahora su duración exacta.

España, por el momento, no es signataria de la «Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).

Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria como en la Principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las Autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.

Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un Acuerdo entre España y Gran Bretaña, que entrará en vigor de manera provisional, en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la Legislación interna española.

Le ruego acepte, señor Embajador, las seguridades de mi más alta consideración.»

En contestación a la misma, tengo el honor de confirmarle que las propuestas más arriba mencionadas son aceptables para el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y que su Nota y esta contestación constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

Madrid, 2 de septiembre de 1980.

R. E. C. F. Parsons,

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Su Majestad Británica

Excmo. Sr. D. Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores. Ministerio de Asuntos Exteriores. Madrid.

El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor provisional el 31 de julio de 1980, fecha en que fue aprobado por el Consejo de señores Ministros.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 2 de octubre de 1980.‒El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 02/09/1980
  • Fecha de publicación: 10/10/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1980
  • Entrada en vigor: Provisional el 31 de julio de 1980.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de octubre de 1980.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa
  • Privilegios e inmunidades
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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