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Ilustrísimos señores:
Por Orden ministerial de 14 de noviembre de 1979 se establecieron, entre otras, las Administraciones de Hacienda de Alcoy y de Elche, en la provincia de Alicante. Dotadas ya de medios suficientes para iniciar sus actividades, procede disponer su funcionamiento inmediato.
Como en todas las Administraciones cuyo funcionamiento ya se ha iniciado, se considera adecuado delegar en el Delegado de Hacienda las facultades que el Real Decreto de 20 de febrero de 1979 concede a este Ministerio para determinar la sucesiva atribución de competencias y para establecer el grado de desarrollo de su estructura orgánica dentro del marco fijado por el artículo 28 del Real Decreto antes citado.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A partir de la publicación de esta Orden, iniciarán su funcionamiento las Administraciones de Hacienda de Alcoy y de Elche, en la provincia de Alicante, establecidas ambas por Orden ministerial de 14 de noviembre de 1979.
Las funciones que corresponden a las Administraciones de Hacienda a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto de 20 de febrero de 1979 serán atribuidas a cada una, de forma gradual en el tiempo y con criterios flexibles, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 30 y disposición final primera del mismo texto, por el Delegado de Hacienda, por delegación del Ministro de Hacienda, adoptando la estructura orgánica prevista en el artículo 28 del repetido Real Decreto en la medida que derive de las funciones en cada caso atribuidas. El Delegado de Hacienda dará cuenta a la Inspección General del Departamento de las funciones que en cada momento vaya atribuyendo a cada Administración de Hacienda.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 1 de octubre de 1980.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Presupuesto y Gasto Público.
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