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Excelentísimo señor:
La reunión preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará, en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid, el día 9 de septiembre
próximo. La reunión principal Je dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar por ahora su duración exacta.
España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la resolución 2.530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969);
Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la reunión preparatoria como en la principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por, el período de duración de la Conferencia, las Autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.
Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un acuerdo entre España y Francia, que entrará en vigor de manera provisional en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.
Le ruego acepte, señor Embajador, las seguridades de mi alta consideración.
Madrid, 13 de agosto de 1980.
Excmo. Sr. Emmanuel de Margene, Embajador extraordinario y Plenipotenciario de Francia.–Madrid.
AMBASSADE DE FRANCE EN ESPAGNE
L’Ambassadeúr
Madrid, 19 de septiembre de 1980
Señor Ministro:
Por Nota número 486/C-20, de 13 de agosto de 1980, tuvo usted a bien informarme que España, que por el momento no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la, resolución número 2.530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969), se propone aplicar, a los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, los privilegios e inmunidades establecidos en dicha Convención sobre Misiones Especiales.
Tengo la honra de comunicarle el acuerdo de mí Gobierno sobre la propuesta contenida en la Nota antes citada. En tales condiciones, el presente acuerdo entrará en vigor cuando se cumplan los requisitos constitucionales españoles establecidos a tal efecto.
Le ruego acepte, señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración.
Emmanuel de Margerie
Excmo. Sr. José Pedro Pérez-Llorca, Ministro de Estado de Asuntos Exteriores. Palacio de Santa Cruz.–Madrid.
El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor provisional el 31 de julio de 1980, fecha en que fue aprobado por el Consejo de Ministros.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 26 de septiembre de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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