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Documento BOE-A-1980-21209

Real Decreto-ley 10/1980, de 29 de agosto, sobre un crédito extraordinario al Instituto Nacional de Industria para financiar sus participaciones en «Seat» y «Babcock & Wilcox».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 1980, páginas 21892 a 21893 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1980-21209
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1980/08/29/10

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Inversiones y Financiaciones del Instituto Nacional de Industria para mil novecientos ochenta no incluía todas las necesidades financieras de la «Sociedad Española de Automóviles de Turismo» (SEAT), ya que éstas, de acuerdo con el convenio suscrito por FIAT en mil novecientos setenta y nueve, serían cubiertas por esta última Empresa a través de las correspondientes ampliaciones de capital.

Las nuevas circunstancias surgidas de la decisión de la Empresa italiana FIAT el pasado mes de mayo, de denunciar el convenio y no acudir a la ampliación de capital de SEAT, exige, con la mayor urgencia posible, arbitrar las medidas necesarias para que el Instituto Nacional de Industria pueda apoyar financieramente a la Empresa española, modificando al efecto su programa de actuación, inversión y financiación. Estas modificaciones se concretan fundamentalmente en las necesidades de financiación para que el Instituto Nacional de Industria suscriba las ampliaciones de capital no previstas en el PAIF original en base al citado acuerdo con FIAT y en avalar los préstamos concertados por la Empresa para sanear su estructura financiera.

Con ello se estructura el apoyo financiero necesario del Instituto Nacional de Industria a la Empresa durante mil novecientos ochenta, de tal manera que el plan de reestructuración de la misma y las inversiones que ello comporta no se interrumpan.

Por otra parte, la situación de la empresa Babcock & Wilcox» y de las Empresas que, participadas por el Instituto Nacional de Industria, poseen acciones representativas del capital social de la primera, aconsejan introducir medios financieros en las segundas, asumiendo el citado Organismo, de modo directo, su participación en aquélla, mediante la adquisición de los paquetes de acciones correspondientes, clarificando así una situación de hecho.

Para que el Instituto Nacional de Industria pueda urgentemente asumir estos compromisos, es necesario la adopción de medidas urgentes que se contienen en el presente Real Decreto-ley.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta, y en uso de la autorización concedida en el artículo ochenta y seis de la Constitución,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno Se concede un suplemento de crédito por un importe do cinco mil millones de pesetas, en los Presupuestos Generales del Estado de mil novecientos ochenta, sección veinte, capítulo siete, concepto setecientos cincuenta y uno, para incrementar el capital del Instituto Nacional de Industria.

Dos. El suplemento de crédito se asignará al presupuesto de recursos del Instituto Nacional de Industria, capítulo séptimo «Transferencia de capital», concepto setecientos once-uno, y su destino será financiar la ampliación del PAIF de la «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A.» (SEAT), y participar en el capital social de «Babcock & Wilcox».

Artículo 2.

Uno. Se autoriza al Instituto Nacional de Industria para emitir obligaciones por importe de cinco mil millones de pesetas, con destino a financiar la ampliación de financiación del PAIF de la «Sociedad Española de Automóviles de Turismo, S. A.» (SEAT).

Dos. Se autoriza la concesión de garantía por el Estado al Instituto Nacional de Industria por el importe y para la operación indicada en el número anterior.

Articulo 3.

Uno. Se amplía en diez mil millones de pesetas el límite fijado por la Ley cuarenta y dos/mil novecientos setenta y nueve, de veintinueve de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta, para la concesión de avales por el Instituto Nacional de Industria.

Disposición final primera.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

EL Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 29/08/1980
  • Fecha de publicación: 02/10/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 02/10/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA Acuerdo de Convalidación, por Resolución de 27 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-24224).
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el citado Limite establecido por Ley 42/1979, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30664).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Empresas nacionales
  • Instituto Nacional de Industria
  • Vehículos de motor

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