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Documento BOE-A-1980-20245

Orden de 4 de septiembre de 1980 por la que se crea la Estación de Investigación y Experimentación para la Ordenación y Restauración de Cuencas Torrenciales y sobre Nivología.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 1980, páginas 21031 a 21031 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-20245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/09/04/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 1281/1972, de 20 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica del INIA, crea, como unidades operacionales de investigación, los Centros Regionales de Investigación y Desarrollo Agrarios, señalando que éstos podrán disponer de estaciones periféricas en el ámbito de la región en que desarrollen su actividad.

La Orden del Ministerio de Agricultura de 23 de enero de 1979 sobre ordenación de la investigación agraria establece unos objetivos básicos y unas áreas de actuación preferentes para la investigación agraria, tratando de reorientar e intensificar aquellas que respondan a problemas más relevantes del sector agrario.

Gran parte de las cuencas del entorno mediterráneo son de características marcadamente torrenciales, presentando fuertes fenómenos erosivos y siendo frecuentes en ellas las avenidas e inundaciones. La concatenación de ambos fenómenos, la erosión y las inundaciones, están agudizando el estado crítico actual de desertización de la tierra y causando daños a la infraestructura socieconómica de dicha área.

La ordenación y corrección de esas cuencas exige la adopción de medidas de muy diferente índole. Sin embargo, se reconoce científicamente que la única manera de abordar el problema en su raíz es procediendo a la ordenación de la explotación de la tierra por parte del sector agrario y a la restauración de una cubierta vegetal permanente, cuya desaparición en siglos pasados por la tala abusiva e indiscriminada de los montes se considera como uno de los factores fundamentales desencadenantes del crítico estado actual.

Al propio tiempo, para paliar y combatir los fenómenos mencionados, es preciso proceder a la estabilización de las laderas y vertientes surcadas de fuertes cárcavas y barrancos y a la corrección de las ramblas mediante la aplicación de las convenientes técnicas hidrológico-forestales.

La adopción de las medidas expuestas exige adquirir nuevos conocimientos científicos y enriquecer los actuales mediante una amplia y bien organizada labor de investigación.

En consecuencia, con el fin de potenciar las actividades de investigación para la ordenación y restauración de cuencas torrenciales y sobre nivología, en base a los principios y acciones expuestos, parece necesaria la creación de una Estación de Investigación, dependiente del INIA, con ámbito de actuación nacional.

En su virtud, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Uno. Se crea la Estación de Investigación para la Ordenación y Restauración de Cuencas Torrenciales y sobre Nivología, que quedará adscrita al Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA), a través del Centro de Investigación y Desarrollo Agrarios de Andalucía (CRIDA-10), dependiente de dicho Organismo.

Dos. La estación tendrá su sede en las instalaciones existentes del monte «Vertiente Sur de Sierra Nevada», adscrito al INIA y sito en el término municipal de Lanjarón, en la provincia de Granada.

Segundo.

Uno. Las misiones y actividades de la estación de investigación que, en todo caso, extenderá su ámbito, de actuación a todo el territorio nacional, se orientarán, fundamentalmente, a la investigación, estudio y propuesta sobre las siguientes materias:

a) Evaluación y control de la erosión.

b) Evaluación y control de la escorrentía directa en cuanto a su incidencia en las grandes avenidas y en el aprovechamiento de los recursos hídricos. 

c) Medidas estructurales, biológicas y mecánicas para la corrección de cuencas hidrográficas.

d) Medidas biológicas y mecánicas para el tratamiento de áreas nivales con miras a regular y controlar la fusión de la nieve.

e) Modelos socieconómicos para evaluar la rentabilidad de los trabajos de ordenación y restauración de cuencas.

Dos. En cualquier caso, la estación de investigación, en el ejercicio de las actividades y misiones que se le encomienda, actuará coordinadamente con el ICONA en la ejecución por este Organismo del plan aprobado de lucha contra la erosión en las cuencas mediterráneas.

Tercero.

El INIA, en colaboración con ICONA, a través de convenios específicos sobre cada materia a desarrollar, dotarán a dicha estación, dentro de sus posibilidades presupuestarias, de los medios humanos, materiales y financieros necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de las actividades de investigación establecidas o que se establezcan, sin que la dotación de dichos medios humanos suponga incremento o modificación de las, plantillas orgánicas y presupuestarias de personal de tales Organismos.

Cuarto.

Se autoriza a la Presidencia del INIA y a la Dirección del ICONA para que en el ámbito de sus respectivas competencias dicten las resoluciones oportunas para el desarrollo, coordinación y ejecución de la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II.

Madrid, 4 de septiembre de 1980.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Presidente del INIA y Director general del ICONA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/09/1980
  • Fecha de publicación: 20/09/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias
  • Ministerio de Agricultura

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