MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Excelentísimo señor:
La Reunión Preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará, en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid, el día 9 de septiembre próximo. La Reunión Principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar por ahora su duración exacta.
España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).
Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria como en la Principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.
Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un acuerdo entre España y Austria, que entrará en vigor de manera provisional, en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.
Le ruego acepte, señor Embajador, las seguridades de mi alta consideración
Madrid, 13 de agosto de 1980.
Excmo. Sr. Dr. Wolfgang Schallenberg, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Austria. Madrid.
EMBAJADA DE AUSTRIA
Número 4919-A/80.
Excelentísimo señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta carta del señor Ministro Marcelino Oreja Aguirre fechada el 13 de agosto de 1980, con el tenor siguiente:
«La Reunión Preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará, en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid, el día 9 de septiembre próximo. La Reunión Principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, rio pudiéndose precisar por ahora su duración exacta.
España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).
Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria como en la Principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el periodo de duración de la Conferencia, las autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.
Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un acuerdo entre España y Austria, que entrará en vigor de manera provisional, en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.»
Por poder del Ministro Federal de Asuntos Exteriores de la República de Austria, tengo el honor de poner en su conocimiento, que la propuesta contenida en la carta arriba mencionada ha encontrado la aprobación de las autoridades austríacas.
Le ruego a vuestra excelencia acepte el testimonio de mi más alta consideración.
Madrid, a 10 de septiembre de 1980.
Dr. Wolfgang Schallenberg Embajador de Austria
Excmo. Sr. don José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo, Ministro de Estado de Asuntos Exteriores. Madrid.
El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor provisional el 31 de julio de 1980, fecha en que fue aprobado por el Consejo de señores ministros.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 13 de septiembre de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid