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MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Excelentísimo señor:
La Reunión Preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará, en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid, el día 9 de septiembre próximo. La Reunión Principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar por ahora su duración exacta.
España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).
Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria como en la Principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.
Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un acuerdo entre España y la Santa Sede, que entrará en vigor de manera provisional, en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.
Le ruego acepte, señor Embajador, las seguridades de mi alta consideración.
Madrid, 13 de agosto de 1980.
Excmo. y Rvdmo. Monseñor Dr. Luigi Dadaglio, Nuncio Apostólico de Su Santidad. Madrid.
NUNCIATURA APOSTOLICA EN ESPAÑA
Nota número 24251/80.
Madrid, 3 de septiembre de 1980.
Excelentísimo señor Ministro:
Me honro en dar respuesta a su atenta carta número 486 C-20, de fecha 13 del pasado agosto relativa a la Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa, cuya Reunión Preparatoria se iniciará, en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid, el día 9 de los corrientes.
En la citada carta, vuestra excelencia comunicaba que no siendo España, por el momento, signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969), para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria como en la Principal, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada convención sobre Misiones Especiales.
Puedo poner oficialmente en su conocimiento que la Santa Sede está de acuerdo en lo que en el último párrafo de su carta exponía, a saber, que esa carta, así como esta respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un acuerdo entre la Santa Sede y España, que entrará en vigor de manera provisional, en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.
Con esta ocasión, le ruego acepte, señor Ministro, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Mons. Francesco Canalini,
Encargado de Negocios a, i,
Excmo. Sr, don Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores. Madrid.
El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor provisional el 31 de julio de 1980, fecha en que fue aprobado por el Consejo de señores ministros.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 8 de septiembre de 1980.‒El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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