Ilmo. Sr.: Ante las constantes peticiones que voluntariamente venían solicitando los Ayuntamientos y particulares de las fotografías obtenidas a base del material existente en la Sección de Fotografía Aérea, dependiente de la extinguida Dirección General de Asistencia Técnica Tributaria, se dictó la Orden ministerial de 8 de noviembre de 1965, en la que se fijaron las tarifas aplicables en la venta de dichas fotografías, destinándose su importe al reembolso de los gastos causados mediante el ingreso en las Tesorerías de Hacienda respectivas, con aplicación al Presupuesto de Ingreso «Reintegros del Presupuesto corriente».
Subsistiendo en el momento actual las mismas circunstancias que motivaron la Orden anteriormente citada respecto al material de la Sección de Fotografía Aérea y Planimetría de esa Inspección Central, continuadora de la Sección de Cartografía, dependiente de la extinguida Dirección General de Asistencia Técnica Tributaria, se hace preciso actualizar las tarifas que han de regir en la venta de este material, para evitar que la misma resulte onerosa para el Tesoro, habida cuenta de la elevación experimentada durante el transcurso de quince años en el precio de los productos fotográficos.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
Este Ministerio se ha servido disponer:
Las tarifas aplicables en la venta de las fotografías aéreas que soliciten voluntariamente los Organismos oficiales, Ayuntamientos y particulares, obtenidas a base de material existente en la Sección de Fotografía Aérea y Planimetría de la Inspección Central, se regirán de acuerdo con las siguientes escalas:
I. Para Ministerios colaboradores en el vuelo nacional 1:18.000, correspondiente a las hojas de mapa nacional 1:50.000.
II. Para otros Organismos oficiales, previo oficio de solicitud.
III. Para particulares.
Precio I a aplicar en pesetas ejemplar | |||
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I | II | III | |
a) Contactos. | 110 | 150 | 190 |
b) Diapositivas. | 315 | 375 | 500 |
c) Contratipos. | 630 | 750 | 1.000 |
d) Ampliaciones: | |||
Los primeros 2.500 cm2. | 500 | 700 | 800 |
Por cada 500 cm2 o fracción que exceda de 2.500. | 70 | 90 | 95 |
Un m2 o más. Por cada 1.000 centímetros cuadrados o fracción. | 750 | 175 | 190 |
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Inspección Central podrá disponer se efectúen los trabajos con una bonificación del 50 por 100, e incluso facilitarlos gratuitamente cuando se trate de Organismos oficiales, incluidos los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales y el material fotográfico se destine a labores utilizables para fines catastrales u otros fiscales del Ministerio de Hacienda.
El importe de las cantidades que se liquiden como consecuencia de la presente Orden se ingresará en las Tesorerías de Hacienda respectivas con aplicación al presupuesto de ingresos «Reintegros del Presupuesto corriente».
Los trabajos fotográficos no se llevarán a efecto hasta tanto no se haya recibido la carta de pago justificativa del ingreso realizado.
Por la Inspección Central se acordará lo que proceda para el cumplimiento de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de julio de 1980.−P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Inspector central.
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