Ilmo. Sr.: Por Orden de este Ministerio de 24 de enero de 1968 se estableció un canon en favor de la Renta del Monopolio de Petróleos sobre la importación de gas natural, al tipo del 4,7 por 100 sobre su valor en posición CIF.
La entrada en vigor, en 1 de enero de 1980, de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de los Impuestos Especiales, modifica la fiscalidad aplicable a este producto, cuya neutralidad depende de su precio de adquisición y de los de venta al público de los combustibles sustitutivos, ante lo cual se estima conveniente suspender temporalmente la exacción de aquel canon.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se suspende temporalmente, para las descargas realizadas en puerto español entre 1 de enero y 30 de junio de 1980, la exacción del canon en favor de la Renta de Petróleos sobre el gas natural que fue establecido por Orden de este Ministerio de 24 de enero de 1968.
Con independencia de esta suspensión, las importaciones de gas natural se continuarán realizando con intervención de la Delegación del Gobierno en CAMPSA en su despacho aduanero.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de diciembre de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.
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