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Documento BOE-A-1980-19500

Orden de 29 de julio de 1980 por la que se modifica la de 8 de septiembre de 1976 que regula las actividades del personal docente en los Institutos de Ciencias de la Educación, cursillos, cursos monográficos y conferencias de carácter científico o docente.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 6 de septiembre de 1980, páginas 20188 a 20188 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-19500
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/07/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La Orden de 8 de septiembre de 1976, por la que se regulan entre otras, las actividades desarrolladas por el personal docente en los Institutos de Ciencias de la Educación, dispone una serie de medidas de carácter general, como complemento y ejecución de lo previsto tanto en el Decreto 1938/1975, de 24 de junio, por el que se determinan las retribuciones complementarias de los funcionarios docentes, como en el Decreto 2259/1974, de 20 de julio, sobre régimen de contratación y retribuciones del personal docente contratado universitario, respecto a la previsión contenida en su disposición final segunda. Dichas medidas tienen por objeto hacer más operativa la participación del personal docente, cualquiera que sea su régimen de dedicación y condición, en las actividades de los citados Institutos así como en aquellos otras organizadas por las Universidades y otros Centros docentes del sector público.

La necesidad de flexibilizar y dar mayor agilidad a los procedimientos administrativos, en los propios Centros universitarios afectados, resultantes del desempeño de tales otras actividades cuando hubieran sido autorizadas o declaradas compatibles con el ejercicio de su específica función docente, motiva la conveniencia de dictar la adecuada disposición que modifique en tal sentido, las previsiones de la Orden antes citada, consiguiéndose de esta manera, previsiblemente, una intensificación de las actividades a las que se refieren todas estas medidas, de tanta importancia en la vida de los Centros universitarios.

En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con las atribuciones que tiene señaladas en el Resal Decreto 1000/1079, de 27 de abril, ha dispuesto que la aprobación de las actividades a que se refiere el apartado 1.º de la Orden ministerial de 8 de septiembre do 1976, se hará por el Decano de la Facultad. Director de la Escuela o Instituto universitario, previos los asesoramientos que estime pertinenetes, cuando exista previsión presupuestaria para su remuneración, y caso de que no existiese, por la Junta de Gobierno de la Universidad.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 29 de julio de 1980.

GONZALEZ SEARA

Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/1980
  • Fecha de publicación: 06/09/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 236, de 1 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-21208).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Instituto Nacional de Ciencias de la Educación
  • Institutos de Ciencias de la Educación
  • Profesorado
  • Retribuciones Administración Civil
  • Universidades

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