Ilustrísimo señor y señores:
La Resolución de 28 de septiembre de 1979 estableció la delegación de determinadas facultades en materias económica, de personal y otras de la Secretaría de Estado para la Sanidad, Presidencia de este Organismo autónomo, a favor del Subdirector general de Centros Sanitarios Asistenciales y en el Jefe del Servicio de Administración Económica y Presupuestaria.
Posteriormente la Resolución de 11 de enero de 1980 amplió la anterior y delegó en los Directores de los Centros periféricos la facultad de contratar el personal laboral para ocupar puestos de trabajo de esta naturaleza en aquellos servicios.
Razones de agilidad y eficacia aconsejan complementar las anteriores delegaciones de facultades, en virtud de lo previsto en el artículo sexto, tres, del Real Decreto 1274/1980, de 30 de junio, en relación con el artículo cuarto de la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, por lo que, previa la aprobación del señor Ministro del Departamento, acuerdo:
Delegar en el Subdirector general de Centros Sanitarios Asistenciales la facultad de encomendar a los funcionarios que efectivamente presten servicio en la Administración Institucional de la Sanidad Nacional comisiones de servicio con derecho a las indemnizaciones previstas en el Decreto 176/1975, de 30 de enero, dentro del territorio nacional.
Las atribuciones delegadas contenidas en las citadas Resoluciones y en la presente podrán ser objeto, en cualquier momento, de avocación.
La presente delegación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. y a VV. SS.
Madrid, 27 de agosto de 1980.–El Secretario de Estado para la Sanidad, Presidente de AISN, José Luis Perona Larraz.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Centros Sanitarios Asistenciales, Sr. Jefe del Servicio de Administración Económica y Presupuestaria y Sres. Directores de los Centros Periféricos de la Administración Institucional de la Sanidad Nacional.
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