MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Excelentísimo señor:
La reunión preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará, en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid, el día 9 de septiembre próximo. La reunión principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día ll de noviembre próximo, no pudiéndose precisar por ahora su duración exacta.
España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).
Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la reunión preparatoria como en la principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las Autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.
Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un Acuerdo entre España y Finlandia, que entrará en vigor de manera provisional, en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuándo se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.
Le ruego acepte, señor Embajador, las seguridades de mi alta consideración.
Madrid, 13 de agosto de 1980.
Marcelino Oreja Aguirre,
Ministro de Asuntos Exteriores
Excmo. Sr. Joel Pekuri, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Finlandia. Madrid.
AMBASSADE DE FINLANDE
Excmo. Sr. Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo a su amable nota número 486 C-20, de 13 de agosto de 1980, como sigue:
«Excmo. Sr.:
La reunión preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará, en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid, el día 9 de septiembre próximo. La reunión principal de dicha Conferencia se iniciará, a su. vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar, por ahora, su duración exacta.
España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969).
Para asegurar la protección y los beneficio:, en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la reunión preparatoria como en la principal, tengo la honra de informarle que, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las Autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios s inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especíales.
Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un acuerdo entre España y Finlandia, que entrará en vigor de manera provisional, en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España, y de forma definitiva cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.
Le ruego acepte, señor Embajador, las seguridades de mi más alta consideración.
Madrid, 13 de agosto de 1980.»
Tengo el honor de informarle que el Gobierno de Finlandia da su conformidad al contenido de dicha Nota y que este Canje de Notas puede ser considerado como un Acuerdo entre nuestros dos países.
Le ruego acepte, excelentísimo señor Ministro, el testimonio de mi más alta consideración.
Madrid, 26 de agosto de 1980.
Excmo. Sr. D. Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores.Madrid.
El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor provisional el 31 de julio de 1980, fecha en que fue aprobado por el Consejo de los señores Ministros.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 28 de agosto de 1980.–El Secretario general Técnico Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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