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El Real Decreto 265/1979, de 26 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero), transformo las Escuelas Periciales de Comercio en Centros de Formación Profesional.
El citado Real Decreto, en su artículo quinto, establece que el Ministerio de Educación, con dictamen de la Junta Coordinadora de Formación Profesional, determinará los requisitos y condiciones que hayan de reunir los «Auxiliares de Empresas» e «Intérpretes de Oficina Mercantil» para el acceso a las enseñanzas y titulaciones de Formación Profesional.
Por todo lo anterior, este Ministerio, previo informe de la Junta Coordinadora de Formación Profesional, y a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Medias, ha dispuesto:
Quienes posean el Diploma Oficial de «Auxiliares de Empresa» o de «Intérpretes de Oficina Mercantil», podrán obtener el título académico de Formación Profesional de Primer Grado, en cualquiera de las profesiones actualmente regladas en la Rama Administrativa y Comercial, previa superación, con la posibilidad de hacerlo en un año académico, de las materias que a continuación se señalan:
– Area Formativa común: «Formación Humanística» de 1.º y 2.º curso.
– Area de Ciencias Aplicadas: Completa de 1.º y 2.º curso.
– Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos: «Tecnología» y «Prácticas», ambas de 2.º curso.
Se autoriza a la Dirección General de Enseñanzas Medias para que dicte las normas de aplicación que se consideren precisas o convenientes para el desarrollo de la presente disposición.
Lo que digo a V. I. para su cumplimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 22 de julio de 1980.
OTERO NOVAS
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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