Contenu non disponible en français
Ilmo. Sr.: El Delegado especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz ha elevado acuerdo del Comité Ejecutivo de dicho Consorcio en el que se contempla la conveniencia de modificar el artículo 6.º del Reglamento de Seguridad y Vigilancia en el interior de la Zona Franca, que fue aprobado por Orden ministerial de 31 de diciembre de 1958 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de enero de 1959).
No apreciándose razones que se opongan a dicha modificación y según lo previsto en el artículo 66 del Reglamento de Puertos, Zonas y Depósitos Francos de 22 de julio de 1930, sobre aprobación por este Departamento,
Este Ministerio dispone:
El texto del artículo 6.º del Reglamento de Seguridad y Vigilancia en el interior de la zona franca de Cádiz, aprobado por Orden de 31 de diciembre de 1958, queda sustituido por el siguiente:
Para ser nombrado Guarda-Jurado del Servicio de Seguridad y Vigilancia interior de la zona será requisito necesario reunir las siguientes condiciones:
1.º Ser español.
2.º Tener aptitud física pana el cargo.
3.º No haber sufrido condena ni expulsión de otros Cuerpos del Estado, provincia o municipio.
4.º Haber observado buena conducta.
5.º Ser mayor de veintiún años y menor de cuarenta, excepto para las personas procedentes de lais Fuerzas Armadas 0 Guardia Civil, que podrán ser mayores de cuarenta años.
6.º Haber cumplido los deberes del servicio militan activo, sin declaración de inutilidad o invalidez.
Todas estas condiciones se acreditarán con los correspondientes certificados.»
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de junio de 1980.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid