Ilustrísimo señor:
Creada por Real Decreto 967/1980, de 19 de mayo, la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, se hace necesario establecer las unidades administrativas de la misma de nivel inferior a Servicio. En su virtud, este Ministerio, previo informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha dispuesto:
El Servicio de Presupuestos y Programas de la Oficina Presupuestaria de este Ministerio estará integrado por las siguientes Secciones:
1.ª Sección de Elaboración del Presupuesto:
De esta Sección dependerán los Negociados de Presupuestos del Departamento y de Presupuestos de los Organismos autónomos dependientes del Departamento.
2.ª Sección de Programas.
3.ª Sección de Control y Evaluación, de la que dependerá un Negociado único.
Se suprimen la Sección de Ordenación Presupuestaria y el Negociado de Cheques de la Subdirección General de Administración de este Ministerio.
Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de junio de 1980.
OREJA AGUIRRE
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores.
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