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Documento BOE-A-1980-17247

Orden de 24 de julio de 1980 por la que se regula la colaboración con la Secretaría General Técnica de Entidades, Empresas y Profesionales relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 1980, páginas 18180 a 18180 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-17247
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/07/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de 9 de abril de 1975 reguló la colaboración entre Entidades y Empresas agrarias y la Secretaría General Técnica para la obtención de información sobre datos estadísticos, contables y de precios agrarios. Dicha colaboración ha contribuido positivamente a la mejora de la calidad de la información; no obstante, la experiencia adquirida a lo largo de estos años aconsejan su actualización y perfeccionamiento en base a conseguir una mayor eficacia en la asignación de recursos.

En su virtud, previo informe del Ministerio de Hacienda y en uso de las atribuciones conferidas, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º La Secretaría General Técnica podrá subvencionar a aquellas Entidades. Empresas y Profesionales relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario que se comprometan a facilitar información sobre datos estadísticos, contables y de precios agrarios.

2.º Para compensar los trabajos y gastos de la colaboración, y dentro de las consignaciones que para estos fines figuren en los Presupuestos Generales del Estado, se autoriza a la Secretaría General Técnica a conceder subvenciones por unidad colaboradora, en cantidad proporcionada al volumen y complejidad de la información suministrada, hasta una cuantía máxima de 120.000 pesetas por año.

3.º Las subvenciones se aplicarán al crédito pertinente del servicio 21.02 de los Presupuestos Generales del Estado y su libramiento estará condicionado a la aceptación, previa comprobación, de los datos facilitados.

4.º La Secretaría General Técnica podrá anular, en todo momento, las colaboraciones establecidas, de acuerdo con las necesidades y exigencias técnicas de una eficaz información básica.

5.º La información estadística y contable suministrada tendrá el carácter de secreto estadístico y estará sometida a lo preceptuado al respecto en la Ley de Estadística de 31 de diciembre de 1945,

6.º Se autoriza a la Secretaría General Técnica a establecer las normas necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Orden.

7. º Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 10 de mayo de 1972 y 9 de abril de 1975 y cuantos preceptos de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 24 de julio de 1980.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Secretario general Técnico de este Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/1980
  • Fecha de publicación: 12/08/1980
  • Fecha de derogación: 18/12/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Orden de 4 de diciembre de 1992 (Ref. BOE-A-1992-27960).
  • SE MODIFICA la cuantía establecida en el apartado segundo, por Orden de 12 de febrero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-4828).
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Industria agraria
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura
  • Subvenciones

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