Ilmo. Sr.: «Sociedad Financiera y Minera, S. A.», ha expuesto la conveniencia de que se pudieran realizar en Torre del Mar (Málaga) la exportación y envío a Melilla de cementos.
Habida cuenta que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.º de las Ordenanzas de Aduanas, se han recabado los informes previstos en el mismo para la habilitación de un punto de costa de quinta clase, que han sido todos ellos favorables.
Vistos el artículo 3.º y el apéndice número 1 de las Ordenanzas de Aduanas,
Este Ministerio, de conformidad con lo propuesto por V. I., ha resuelto:
Se habilita como punto de costa de quinta clase el puerto de Torre del Mar para operaciones de cabotaje en general, así como para la exportación de cementos.
Las operaciones se realizarán con intervención y documentación de le Aduana de Málaga y bajo la vigilancia del Resguardo, siendo a cargo de los interesados en las operaciones el importe de las dietas y gastos de locomoción que reglamentariamente se devenguen por el personal que efectúe los servicios.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de junio de 1980.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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