Ilustrísimos señores:
El gran número de asuntos que la Dirección General de Correos y Telecomunicación ha de tramitar para la adquisición y contratación de toda clase de bienes y servicios, aconseja, con el fin de descargar las tareas de la Junta de Compras del Departamento y, a la vez, conseguir la mayor agilidad en la acción administrativa, delegar las competencias que las disposiciones vigentes le atribuyen en la Junta de Compras de la citada Dirección General determinándose, asimismo, su composición.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Delegar las funciones dé la Junta de Compras del Departamento en la Junta de Compras de Correos y Telecomunicación, en aquellas materias propias de la competencia de la Dirección General de Correos y Telecomunicación, exceptuando las relativas a mobiliario y material de oficina inventariable, y siempre que se utilicen créditos asignados a dicho Centro directivo, ajustándose su actuación a las directrices que, con carácter general, se establezcan por la Junta de Compras ministerial.
La composición de la Junta de Compras de Correos y Telecomunicación será la siguiente:
Presidente: El Director general de Correos y Telecomunicación.
Vicepresidente: El Secretario general de Correos y Telecomunicación.
Vocales:
Los Subdirectores generales de Correos, de Telecomunicación, de Obras e Instalaciones y de Administración Económica; el Inspector general de Correos y Telecomunicación, el Jefe del Servicio de Compras y Almacenes, el Abogado del Estado y el Interventor Delegado de la Intervención general, en la Dirección General; un representante de la Subsecretaría del Departamento.
Secretario: El Jefe de la Sección de Compras de Bienes y Servicios.
La Junta de Compras solamente intervendrá con carácter preceptivo en aquellos expedientes cuya cuantía sea igual o superior a 400.000 pesetas, tramitándose los de cuantía inferior por las correspondientes unidades administrativas o habilitados, conforme a lo previsto en el artículo 4.º del Decreto 3108/1968, de 26 de diciembre.
El Presidente podrá disponer la asistencia a las reuniones de lá Junta de aquellas personas al servicio de la Dirección General de Correos y Telecomunicación especialmente capacitadas en las materias o asuntos a tratar.
El Presidente percibirá ochocientas pesetas por cada asistencia a las sesiones de la Junta, y el Secretario, Vocales y quienes eventualmente asistan a las reuniones, seiscientas pesetas por cada asistencia.
Quedan derogadas las Ordenes del Ministerio de la Gobernación de 11 de noviembre de 1975 y 22 de marzo de 1976, relativa a la Junta de Compras de Correos y Telecomunicación.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de julio de 1980.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos Sres. Subsecretario de Transportes y Comunicaciones y Director general de Correos y Telecomunicación.
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