Las especialidades médicas fueron reguladas y ampliadas en el Ejército por Orden circular de 20 de abril de 1976 («Diario Oficial» número 10); en Marina, por Orden ministerial número 1239/77, de 28 de octubre («Diario Oficial» número 249), y en el Ejército del Aire por Orden ministerial número 2130/76, de 6 de agosto («Boletín Oficial» número 95).
Por Orden ministerial de 7 de noviembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre) se crean nuevas especialidades médicas y se modifican otras.
La evolución de los conocimientos médicos, complejidad de los medios de diagnóstico y tratamiento y la necesidad de mantener actualizados los conocimientos de nuevas técnicas aconseja modificar el número de especialidades reconocidas actualmente en las Fuerzas Armadas.
En su virtud, dispongo:
Grupo A. Especialidades médicas:
‒ Alergia.
‒ Inmunología.
‒ Medicina intensiva.
‒ Pediatría y sus especialidades.
Grupo. C. Especialidades médico-quirúrgicas:
‒ Obstetricia y Ginecología.
Grupo A. Especialidades médicas:
‒ Alergia-Inmunología.
‒ Cuidados intensivos y Unidades coronarias.
‒ Tocoginecología con Obstetricia y Ginecología.
‒ Cuidados intensivos y Unidades coronarias con Medicina intensiva.
‒ Pediatría y Puericultura con Pediatría y sus especialidades,
‒ Inmunología y Alergia con cualquiera de los dos diplomas resultantes de su desdoblamiento.
Madrid, 26 de julio de 1980.
RODRIGUEZ SAHAGUN
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