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Documento BOE-A-1980-16600

Real Decreto 1604/1980, de 31 de julio, sobre fijación del precio de la harina destinada a la panificación.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 1980, páginas 17540 a 17540 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-16600
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/07/31/1604

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto mil novecientos veintinueve, de tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve, sobre fijación del precio de la harina destinada a la panificación, se estableció, a propuesta de los Ministerios de Industria y Energía y de Agricultura, y oída la Junta Superior de Precios, el precio para la campaña pasada.

Dado el incremento del precio de venta del trigo a la fabricación de harinas, así como a los incrementos habidos en los gastos de molturación, se hace preciso fijar el nuevo precio de la harina para la elaboración de pan.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Agricultura, y oída la Junta Superior de Precios, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Las harinas de trigo que se destinen a la panificación de piezas. en formato, pesos y precios autorizados tendrán como precio de venta por el fabricante de harinas, con destino a la industria de panadería, el precio máximo de veinticuatro pesetas con ochenta céntimos el kilogramo.

Este precio se aplicará en posición de fábrica de harinas, sin envase.

Artículo 2.

El precio fijado en el artículo primero entrará en vigor a las cero horas del día cuatro de agosto de mil novecientos ochenta.

Artículo 3.

Continúa en vigor el Real Decreto mil ochocientos treinta y cuatro, de veintitrés de julio de mil novecientos setenta y siete, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS SALGADO Y MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/07/1980
  • Fecha de publicación: 04/08/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 04/08/1980
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DECLARA la vigencia en cuanto no se oponga del Real Decreto 1834/1977, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1977-16951).
  • CITA Real Decreto 1929/1979, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1979-19539).
Materias
  • Harinas
  • Panaderías
  • Precios

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