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Ilmos. Sres.: La Orden de este Ministerio de 20 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 37/79) dispone, en el párrafo segundo del artículo primero, que a partir de 1 de enero de 1980 será preciso a los Capitanes de la Marina Mercante acreditar la posesión del certificado de control de tráfico marítimo para ejercer mando de buques, y la Orden de 31 de enero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 40/80) prorrogó por seis meses la entrada en vigor de esta condición.
La dificultad que para muchos Oficiales embarcados supone la realización del cursillo previo, establecido para la obtención del citado certificado, teniendo que desembarcar para asistir a los mismos en las fechas programadas por las Escuelas, en especial para aquellos embarcados en buques extranjeros o en líneas transoceánicas, aconseja posponer la entrada en vigor de las referidas disposiciones legales.
Por todo ello, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se concede una segunda prórroga por un plazo de otros seis meses a la condición determinada en el párrafo segundo del artículo primero de la Orden de 20 de diciembre de 1978, sobre exigencia del certificado de control de tráfico marítimo para ejercer mando de buque.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 25 de junio de 1980.–P. D., el Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Miguel I. de Aldasoro.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante e Inspector general de Enseñanzas Náuticas.
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