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Documento BOE-A-1980-15951

Orden de 22 de mayo de 1980 por la que se aprueba la normativa de la colación del grado de Licenciado en Psicología en la modalidad de grado o reválida de la Universidad Complutense de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 23 de julio de 1980, páginas 16773 a 16774 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-15951
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/05/22/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, solicitando sea aprobada la normativa para la obtención del grado de Licenciado por la Facultad de Psicología de la mencionada Universidad, y visto el informe favorable emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Aprobar la mencionada normativa de la colación del grado de Licenciado en Psicología, en la modalidad de examen de grado o reválida, de la Universidad Complutense de Madrid, que se desarrollará de la forma siguiente:

El examen de reválida constará de dos partes complementarias:

1. Examen teórico.

2. Ejercicio práctico.

Cada año tendrán lugar dos convocatorias para la celebración de estas pruebas, en los meses de marzo y septiembre. En el examen teórico habrá de contestar por escrito a dos temas elegidos por el examinando entre tres, que serán extraídos de un cuestionario, que será hecho público por la Facultad con un mínimo de tres meses de antelación con respecto a la celebración de las pruebas. Los alumnos dispondrán de dos horas para la redacción de dichos temas. El ejercicio práctico consistirá en una elaboración de datos propuestos por el Tribunal. Los examinandos podrán disponer de todo tipo de material y deberán contestar a esta prueba en un máximo de tres horas.

Tribunal: Los ejercicios serán juzgados por un Tribunal constituido por un Presidente, Profesor Numerario de la Facultad, y cuatro Vocales, Profesores de la Facultad con el título de Doctor.

Evaluación: La calificación de las pruebas se ajustará a los criterios siguientes:

a) La prueba teórica tendrá una ponderación doble, que el ejercicio práctico.

b) En la calificación definitiva del examen de grado de Licenciatura, el Tribunal tendrá en cuenta no sólo las puntuaciones obtenidas en los ejercicios indicados, sino asimismo, el expediente académico del alumno.

c) Las calificaciones serán de «Sobresaliente», «Notable», «Aprobado» y «Suspenso».

Lo comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de mayo de 1980.‒P. D. el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/1980
  • Fecha de publicación: 23/07/1980
Materias
  • Psicología
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad Complutense de Madrid

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