Ilustrísimo señor:
Por Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio, se aprobó el nuevo texto del Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), al objeto de lograr la necesaria unidad y claridad informativa y con vistas a garantizar una mayor seguridad en el transporte de mercancías peligrosas.
El Real Decreto citado recogía la necesidad de imponer una inspección extraordinaria para las cisternas destinadas a efectuar aquellos transportes cuyas normas concretas deberían ser desarrolladas por el Ministerio de Industria y Energía.
En su virtud y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La inspección extraordinaria que regula el artículo 25 del Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio, para las cisternas dedicadas al transporte de mercancías peligrosas, se realizará con arreglo a las normas contenidas en la presente Orden ministerial.
A efectos de la inspección extraordinaria regulada por la presente Orden, todas las unidades que constituyen el parque de cisternas dedicadas al transporte de mercancías peligrosas por carretera quedan encuadradas en uno de los dos apartados que a continuación se reseñan:
1. Cisternas dedicadas al transporte de productos de la clase 2 y las destinadas al transporte de ácido fluorhídrico anhidro y al de sus soluciones acuosas.
2. Todas aquellas distintas de las mencionadas en el apartado 1.
Quedan sujetas al requisito de someterse a la inspección extraordinaria objeto de la presente Orden:
1. Todas las cisternas del apartado 1 construidas con anterioridad al 1 de junio de 1979.
2. Todas las cisternas del apartado 2 construidas antes del 1 de junio de 1979 y dedicadas al transporte de mercancías de los grupos IV y V, definidas en el anejo II del Reglamento TPC, aprobado por el Real Decreto 1999/1979.
La inspección extraordinaria anteriormente descrita comprenderá, en cada caso, las operaciones siguientes:
1. Cisternas incluidas en el apartado 1 del punto tercero anterior:
1.1. Prueba hidráulica.
1.2. Reconocimiento interior y exterior, que comprende:
1.2.1. Examen visual.
1.2.2. Examen por partículas magnéticas o líquidos penetrantes de costuras interiores y uniones con los soportes.
1.3. Control completo de espesores en virolas y fondos.
1.4. Prueba de buen funcionamiento del equipo.
1.5. Peso en vacío de la cisterna con todo su equipamiento sólo para las destinadas al transporte de productos de la clase 2, a excepción de los criogénicos).
2. Cisternas incluidas en el apartado 2 del punto tercero anterior:
2.1. Prueba hidráulica.
2.2. Reconocimiento interior y exterior, que comprende:
2.2.1. Examen visual.
2.2.2. Examen por partículas magnéticas o líquidos penetrantes en aquellas partes que presenten dudas al efectuar el examen visual.
2.3. Control de espesores en aquellos puntos en que se considere necesario.
2.4. Prueba de buen funcionamiento del equipo.
Quedan exentas de los exámenes indicados en los apartados 1.1, 1.2.2, 1.3 y 2.1, 2.2.2 y 2.3 que anteceden todas aquellas cisternas en las que se hubiesen efectuado los mismos para la obtención de los certificados ADR o TPC o certificado de seguridad con posterioridad al 1 de junio de 1978.
El titular de una cisterna deberá presentar en la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial un certificado acreditativo de haber pasado satisfactoriamente la inspección extraordinaria, extendido por una Entidad Colaboradora de la Administración.
El plazo para la presentación del certificado acreditativo de haber realizado el reconocimiento extraordinario es de un año, a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio, el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden podrá ser sancionado, previa instrucción del oportuno expediente, con arreglo a lo previsto en el capítulo XVII del Código de la Circulación.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de julio de 1980.
BAYON MARINE
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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