De conformidad con lo dispuesto en el capítulo V, normas complementarias de la Orden ministerial de 7 de enero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 16, del 18), sobre norma de, calidad de comercio exterior de ajos, y necesitando acomodar en todo momento las condiciones exigidas para la comercialización del ajo de acuerdo con las exigencias del mercado exterior e interior, esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Calibrado.
Además del calibre expresado en milímetros, se podrán mantener las denominaciones tradicionales en nuestro comercio de exportación reflejadas en el cuadro siguiente:
| Diámetro en mm. | Denominación calibre |
|---|---|
| 30-37 | Segunda. |
| 37-45 | Primera. |
| 45-50 | Flor. |
| Mayor de 50 | Superflor. |
Para los países cuyas disposiciones lo admitan se permitirá la exportación de ajos secos de calibre 22-30, que deberán marcarse como clase tercera.
2. Embalajes.
El ajo podrá exportarse en cajas de cartón, madera o materias plásticas, rectangulares u octogonales, cuyas medidas exteriores se indican a continuación, así como en sacos, saquitos o bolsas de malla de fibras naturales, artificiales o sintéticas.
a) Para cabezas:
‒ Caja para 5 Kg, de peso neto:
400 × 300 × 110 mm.
200 × 400 × 165 mm.
‒ Caja para 10 Kg, de peso neto:
500 × 300 × 175 mm.
‒ Sacos para 5 y 10 Kg, de peso neto.
‒ Preempaquetado en mallas de capacidad hasta 1 Kg.
‒ Preempaquetado en bolsas para 2, 3 ó 5 cabezas.
b) En manojos:
‒ Sacos de capacidad hasta 25 Kg, de peso neto.
c) En ristras:
‒ Caja para 10 Kg, de peso neto con bases de:
600 × 400 mm.
500 × 300 mm.
‒ Granel para transporte terrestre.
Se autorizan los demás envases de dimensiones distintas a las indicadas y que se vienen utilizando tradicionalmente, durante un período máximo de tres años a partir de la publicación de esta Resolución.
Esta Dirección General, previo informe de la Subdirección de Inspección y Normalización de Exportaciones, podrá autorizar en vías de ensayo nuevos envases, a petición de los interesados, a través de la Asociación Nacional de Cosecheros Exportadores de Ajos o de la Comisión Consultiva correspondiente.
3. Transporte.
Se ajustarán a las normas generales de productos perecederos intervenidos por los CICE, teniendo en cuenta las siguientes particularidades en cuanto a transporte marítimo.
a) Barcos capaces de desarrollar una velocidad mínima de 14 nudos con ventilación forzada o frigorífica.
b) Altura de carga máxima: dos paletas, y en los demás casos, quince planos.
c) El plazo de carga será de tres días hábiles (Weather Works Days).
d) Duración máxima del viaje para los envíos a las costas atlánticas del continente americano, dieciocho días.
Madrid, 10 de enero de 1980.‒El Director general, Juan María Arenas Uría.
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