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Documento BOE-A-1980-15009

Orden de 20 de mayo de 1980 por la que se dispone la integración en la Filmoteca Nacional de los fondos cinematográficos del extinguido Organismo autónomo Noticiarios y Documentales Cinematrográficos (NO-DO).

Publicado en:
«BOE» núm. 166, de 11 de julio de 1980, páginas 15910 a 15911 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1980-15009
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/05/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La disposición transitoria cuarta del Estatuto de la Radio y la Televisión, aprobado por Ley 4/1980, de 10 de enero, dispone la extinción del Organismo autónomo NO-DO integrándose a todos los efectos en el ente público Radiotelevisión Española.

No obstante la Comisión de Cultura del Congreso de los Diputados en su sesión del pasado 26 de marzo aprobó una moción para que se dicten por el Gobierno las disposiciones oportunas a fin de afectar los archivos fílmicos de NO-DO a la Filmoteca Nacional para que integren sus fondos cinematográficos, por ser este organismo oficial el encargado del archivo de aquellas películas que desde el punto de vista cultural o histórico sea conveniente conserva.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los fondos cinematográficos custodiados por el extinguido Organismo autónomo «Noticiarios y Documentales Cinematográficos (NO-DO) quedan integrados en la Filmoteca Nacional.

Artículo 2.

1. El ente público Radiotelevisión Española podrá obtener, con cargo a sus presupuestos, una copia de cuantas producciones cinematográficas a que se refiere el artículo anterior se consideren necesarias para el desarrollo de sus funciones.

2. El control del proceso de duplicación de las películas de las que Radiotelevisión Española desee obtener una copia se hará a través de Comisiones Mixtas integradas paritariamente por Técnicos del Ente público y de la Filmoteca Nacional.

Disposición transitoria.

Hasta tanto se dote a la Filmoteca Nacional del personal funcionario y técnico suficiente para la adecuada custodia de los fondos cinematográficos transferidos del Organismo autónomo NO-DO, el personal de éste que en la actualidad lo tiene a su custodia seguirá realizando tal función sin perjuicio de su plena integración a todos los efectos en el Ente público Radiotelevisión Española.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid; 20 de mayo de 1980.

DE LA CIERVA Y HOCES

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Directores generales de Cinematografía y de Radiodifusión y Televisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/1980
  • Fecha de publicación: 11/07/1980
Referencias anteriores
  • CITA Estatuto aprobado por Ley 4/1980, de 10 de enero (Ref. BOE-A-1980-724).
Materias
  • Cinematografía
  • Filmoteca Nacional
  • Noticiarios y Documentales Cinematográficos
  • Radiotelevisión Española

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