Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 277 de la Ley Hipotecaria y 507 del Reglamento para su aplicación, y recogiendo la experiencia de las últimas oposiciones a ingreso en el Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en orden a una mayor racionalización de las mismas,
Este Ministerio ha tenido a bien modificar el artículo 8 de la Orden de 15 de julio de 1959, por la que se aprueba el Reglamento para las citadas oposiciones, modificado posteriormente por la Orden de 19 de febrero de 1975, que quedará redactado de la siguiente forma:
Una vez comenzada la oposición, no podrán suspenderse los ejercicios por un plazo mayor de quince días naturales, sino por causa justificada aprobada por la Dirección General. Tampoco podrá exceder de dicho período, con igual salvedad, ni ser menor de vinticuatro horas, el tiempo que medie entre los ejercicios segundo y tercero, así como entre eltercero y el cuarto.
El segundo ejercicio no podrá comenzar antes de transcurridos treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la terminación del primer ejercicio.»
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 13 de junio de 1980.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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