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Padecidos errores en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 137, de 7 de junio de 1980, se transcriben seguidamente las oportunas rectificaciones:
En el punto primero, apartado 1.5, página 12518, donde dice: «Consumos domésticos, comerciales e industriales medios por contador...», debe decir: «Consumos domésticos, comerciales e industriales medidos por contador...».
En el último párrafo del punto primero, página 12518, línea segunda, donde dice: «... a partir de cien mil kilogramos...», debe decir: «... a partir de diez mil kilogramos...».
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