Excelentísimo e ilustrísimos señores:
La Orden de 19 de septiembre de 1977 delegó en el Director general de Presupuestos la resolución de los expedientes y asuntos relativos al régimen financiero de las Corporaciones Locales cuya competencia resolutiva tiene atribuida el Ministerio de Hacienda, conforme a las normas de la Ley de Régimen Local o de las que regulan regímenes fiscales especiales a favor de determinadas Corporaciones Locales, con expresa exclusión de aquellas materias referentes a los recursos tributarios de las mismas y de las cuales corresponde conocer a la Dirección General de Tributos de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1467/1977, de 17 de junio.
Habiendo sido creada en este Departamento por Real Decreto 1178/1980, de 13 de junio, la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, y debido a que entre las Subdirecciones Generales que la integran figura la de Régimen Financiero de las Corporaciones Locales, hasta ahora dependiente de la Dirección General de Presupuestos, han quedado traspasadas al nuevo Centro directivo, entre otras materias, las relativas al régimen financiero de las Corporaciones Locales, con el mismo contenido de funciones que tenía atribuidas la Dirección General de Presupuestos.
Como la experiencia ha demostrado que en este área de competencias son muy numerosos los expedientes cuyo estudio, tramitación y propuesta de resolución ha de asumir la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales y subsisten las mismas razones de economía procesal y celeridad que justificaron la Orden de 19 de septiembre de 1977, resulta aconsejable que de igual modo que en la referida Orden, quede encomendada al nuevo Centro directivo la facultad resolutiva de aquellos expedientes y asuntos sobre el régimen financiero de las Corporaciones Locales, en uso de la autorización prevista en el artículo 22.3 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado; quedando sin efecto, por consiguiente, lo dispuesto en la mencionada Orden.
Por otra parte, para delimitar la esfera de competencias de la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, igualmente conviene precisar, en base a una lógica interpretación de normas, que cuantas referencias se hacen a la Dirección General de Presupuestos en diversas normas reguladoras de regímenes locales especiales, en el sentido de atribuirle propias competencias resolutivas en primera instancia en materia de presupuestos locales, deberán entenderse hechas al nuevo Centro directivo, por razón de las competencias que ha asumido en sustitución de aquella Dirección General.
En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:
1.º Se entenderán referidas a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales las menciones a la Dirección General de Presupuestos que, en materia relativa a Presupuestos de las Corporaciones Locales, figuran en normas reguladoras del régimen fiscal especial de determinadas Corporaciones.
2.º El Director general de Coordinación con las Haciendas Territoriales resolverá, por delegación del Ministro, los expedientes y asuntos relativos al régimen financiero de las Corporaciones Locales cuya competencia resolutiva corresponde al Ministerio de Hacienda conforme a las normas de la Ley de Régimen Local o de las que regulan regímenes especiales a favor de determinadas Corporaciones Locales.
3.º Dicha delegación no incluye los asuntos relativos a los recursos tributarios de las Corporaciones Locales, cuyo conocimiento tiene encomendado la Dirección General de Tributos por Real Decreto 1467/1977, de 27 de junio.
Lo que comunico a V. E. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. y a VV. II. muchos años.
Madrid, 30 de junio de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Excmo. Sr. Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público e Ilmos. Sres. Directores generales de Presupuestos y de Coordinación con las Haciendas Territoriales.
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