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Documento BOE-A-1980-14335

Orden de 26 de junio de 1980 sobre edad mínima requerida para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 4 de julio de 1980, páginas 15320 a 15320 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1980-14335
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/06/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Vista la propuesta elevada por el Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España acerca de la edad mínima requerida para el ejercicio de la profesión de Procurador, y habida cuenta que al fijar el artículo 12 de la Constitución Española la mayoría de edad, de los españoles en dieciocho años, procede entender modificado el artículo 5.º, 2.ª, del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, que, en aplicación de la normativa vigente a la fecha de su promulgación sobre mayoría de edad, establece la de veintiún años para el ejercicio de la profesión de Procurador,

Este Ministerio acuerda que para dicho ejercicio se precisa haber cumplido lar edad de dieciocho años.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 26 de junio de 1980.

CAVERO LATAILLADE

Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/1980
  • Fecha de publicación: 04/07/1980
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.2 del Estatuto aprobado por Decreto de 19 de diciembre de 1947 (Ref. BOE-A-1948-735).
Materias
  • Procuradores de los Tribunales

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