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Ilustrísimo señor:
Vista la propuesta elevada por el Consejo General de los Ilustres Colegios de Procuradores de los Tribunales de España acerca de la edad mínima requerida para el ejercicio de la profesión de Procurador, y habida cuenta que al fijar el artículo 12 de la Constitución Española la mayoría de edad, de los españoles en dieciocho años, procede entender modificado el artículo 5.º, 2.ª, del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales, que, en aplicación de la normativa vigente a la fecha de su promulgación sobre mayoría de edad, establece la de veintiún años para el ejercicio de la profesión de Procurador,
Este Ministerio acuerda que para dicho ejercicio se precisa haber cumplido lar edad de dieciocho años.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 26 de junio de 1980.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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