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Documento BOE-A-1980-13815

Orden de 22 de mayo de 1980 por la que se excluyen como puestos de trabajo operativos, a efectos del artículo 31 del Reglamento de Controladores, los correspondientes a Torres de Control de tercera categoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 27 de junio de 1980, páginas 14747 a 14748 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1980-13815
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/05/22/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 31 del Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre, que aprobó el Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, limita a cincuenta y cinco años la edad de los funcionarios del Cuerpo que pueden ocupar puestos de trabajos operativos de Control El propio Reglamento, no obstante, a fin de paliar la incidencia de esa limitación en la plantilla del Cuerpo, introdujo, en su disposición transitoria segunda, una moratoria en la aplicación de esa norma, al aplazar a primero de enero de 1985 su implantación total, previendo una aplicación escalonada según la cual a partir de primero de enero de 1980, el indicado límite de edad será de sesenta años.

La Orden de 23 de septiembre de 1977 establece la clasificación de puestos de trabajo, a efectos de su ocupación por los funcionarios del Cuerpo de Controladores, en relación con sus niveles y diplomas de perfeccionamiento profesional, determinando en su apartado tercero los puestos de trabajo operativos.

En relación con esa clasificación, algunos puestos de trabajo clasificados como operativos pueden transitoriamente desclasificarse como tales, por la reducida actividad de las operaciones. Así el Servicio de Control de Aeródromos que se presta en aeropuertos de actividad reducida y solamente en horas diurnas, puede admitir una mayor tolerancia en las condiciones psicofísicas de los funcionarios que han de ejercerlo, considerando como no operativos, a efectos del límite de edad del artículo 31 del Reglamento, los puestos afectados.

En consecuencia, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo único.

De entre los puestos de trabajo calificados como operativos por el artículo 3.º de la Orden ministerial de 23 de septiembre de 1977, a los efectos previstos en el artículo 31 del Reglamento del Cuerpo Especial de Controladores de Circulación Aérea, quedan transitoriamente excluidos de dicha clasificación y conceptuados como no operativos los siguientes:

Controlador Ayudante o Supervisor en Torres de Control de tercera categoría.

Madrid, 22 de mayo de 1980.

ALVAREZ ALVAREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/1980
  • Fecha de publicación: 27/06/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 31 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2434/1977, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1977-23555).
  • CITA Orden de 23 de septiembre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-23556).
Materias
  • Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea
  • Funcionarios Civiles del Estado

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