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Ilmos. Sres.: Continuando el cumplimiento y, desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, en cuanto a las previsiones que sobre Administraciones de Hacienda se contienen en su disposición final primera, procede seguir el camino ya iniciado por la Orden ministerial de 27 de julio de 1979 y continuado por la de 19 de diciembre siguiente, ordenando ahora la iniciación del funcionamiento de las Administraciones de Hacienda de Sabadell (Barcelona) y Marbella (Málaga), establecidas por Ordenes ministeriales de 25 de abril y de 14 de noviembre de 1979, respectivamente.
Del mismo modo que se hizo respecto a las. Administraciones cuyo funcionamiento ya se inició, se estima oportuno, aprovechando la positiva experiencia que de aquéllas se ha adquirido, delegar en el correspondiente Delegado de Hacienda las facultades que el Real Decreto de 20 de febrero de 1979 concede a este Ministerio para determinar la sucesiva atribución de competencias a las Administraciones cuyo funcionamiento ahora se inicia y para establecer el grado de desarrollo de su estructura orgánica dentro del marco fijado por el artículo 28 del Real Decreto antes citado.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
A partir de la publicación de esta Orden, iniciarán su funcionamiento las siguientes Administraciones de Hacienda, establecidas por las Ordenes ministeriales de 25 de abril y 14 de noviembre de 1979:
En la provincia de Barcelona: Sabadell.
En la provincia de Málaga: Marbella.
Las funciones que corresponden a las Administraciones de Hacienda a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto de 20 de febrero de 1979 serán atribuidas a cada una de forma gradual en el tiempo y con criterios flexibles, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 30 y disposición final primera del mismo texto, por los correspondientes Delegados de Hacienda, por delegación del Ministro de Hacienda, adoptando la estructura orgánica prevista en el artículo 28 del repetido Real Decreto en la medida que derive de las funciones en cada caso atribuidas. Los Delegados de Hacienda darán cuenta a la Inspección General del Departamento de las funciones que en cada momento vayan atribuyendo a las respectivas Administraciones de Hacienda.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 10 de junio de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Presupuesto y Gasto Público.
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