Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-13350

Orden de 23 de junio de 1980 por la que se convocan elecciones para cubrir la presidencia, vicepresidencia y vocalías del Comité Ejecutivo de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 25 de junio de 1980, páginas 14381 a 14381 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-13350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/06/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

limos. Sres.: El Real Decreto 1127/1980, de 14 de marzo, por el que se crea la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, establece en su disposición final segunda que dentro de los treinta días siguientes a la publicación del referido Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», deberá procederse a la elección del Comité Ejecutivo de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

En cumplimiento de cuanto antecede, y haciendo uso de la facultad conferida por la disposición final segunda del antedicho Real Decreto, este Ministerio ha tenido a bien disponer las siguientes normas de carácter electoral:

Artículo 1.

La elección de Presidente y Vocales del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo cuarto del Real Decreto 1127/1980, se celebrará el próximo día 2 de julio, a las doce horas, en el salón de actos de la Confederación Nacional de Cámaras Agrarias.

Artículo 2.

De conformidad con el artículo 3.º, 1, del Real Decreto 1127/1980, tendrán la condición de electores los Presidentes de las Cámaras Agrarias Provinciales, en su calidad de miembros del Pleno.

Artículo 3.

Son elegibles para los distintos puestos a cubrir los Presidentes de las Cámaras Agrarias Provinciales, incluidos en una candidatura presentada con los requisitos de forma y tiempo que en la presente Orden se establecen.

Artículo 4.

1. La presentación de candidaturas podrá efectuarse hasta las trece horas del día 1 de julio, en la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura. Dicha presentación deberá efectuarse personalmente por cualquiera de los integrantes de la candidatura, acompañando la aceptación de los demás candidatos de la misma.

2. Las candidaturas habrán de contener un número de nombres igual al total de los puestos a cubrir y deberán estar avalados por la firma de, al menos, dos electores que no sean candidatos y que no podrán avalar más de una candidatura, con indicación de los nombres de los firmantes. Las listas de candidatos deberán estar ordenadas numéricamente. La Mesa sólo podrá rechazar las candidaturas en las que no concurran las circunstancias señaladas en este punto.

Artículo 5.

En el lugar y hora de la convocatoria se constituirá una Mesa electoral que estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y el Secretario. Corresponderán la presidencia y la vicepresidencia a los dos Presidentes de Cámaras Agrarias Provinciales en quienes concurra la circunstancia de mayor y menor edad, respectivamente, de entre los presentes que no sean candidatos, acreditándose la edad por medio del documento nacional de identidad, o por cualquier otro fehaciente.

Corresponderá a la Mesa electoral la proclamación de candidaturas, la presidencia de la votación, la conservación del orden, realizar el escrutinio y proclamación de los candidatos electos.

Por cada candidatura se admitirá la presencia ante la Mesa de un Interventor.

Artículo 6.

1. Cada uno de los electores deberá votar una sola, candidatura completa, sin alterar el orden correlativo ni introducir modificación alguna. •

2. Acto seguido a la proclamación de candidaturas por la Mesa, ésta pondrá a disposición de los electores papeletas suficientes de las candidaturas proclamadas, reuniendo éstas las características necesarias para guardar el secreto del sufragio, y los convocará para comenzar el acto de la votación.

3. La votación se verificará llamando el Presidente de la Mesa a cada uno de los electores para que deposite la papeleta de votación en la urna, haciéndolo finalmente el Presidente y Vicepresidente de la Mesa.

4. El ejercicio del sufragio será personal sin que pueda ejercitarse por delegación o por correo.

Artículo 7.

Llamado a ejercitar el sufragio el último de la relación de electores, se dará por terminada la votación. Hasta ese momento podrá acudir a la Mesa y votar cualquier elector que no hubiese estado presente al ser llamado. Acto seguido se procederá por la Mesa al escrutinio público, extrayendo uno de sus miembros las papeletas una por una y dándose lectura.

La Mesa declarará nulas las papeletas que no reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden ministerial.

Artículo 8.

Resultarán proclamados electos los candidatos incluidos en la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos, atribuyéndose la presidencia del Comité Ejecutivo a quien figure encabezándola, y los cargos de Vicepresidente primero y segundo y resto de los Vocales a los que le sigan por su mismo orden.

Artículo 9.

° El Abogado del Estado. Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, actuará como Secretario de la Mesa, levantando acta del desarrollo e incidencias de la elección. El acta recogerá singularmente las reclamaciones que formulen los candidatos o sus interventores y la resolución que sobre las mismas recaiga por parte de la Mesa.

Artículo 10.

Contra los acuerdos de la Mesa podrán recurrir ante el Ministro de Agricultura, dentro de las veinticuatro horas siguientes al término del acto, los candidatos que se consideren agraviados. No se admitirá ningún recurso sobre cuestiones que no hayan sido objeto de reclamación ante la Mesa por parte de los candidatos o sus interventores o que no hayan de afectar al resultado de la elección.

Artículo 11.

Por el Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, se adoptarán las previsiones necesarias para recibir las candidaturas y documentar adecuadamente su presentación.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 23 de junio de 1980.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de Relaciones Agrarias e Ilmo. Sr. Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/06/1980
  • Fecha de publicación: 25/06/1980
  • Efectos desde el 2 de julio de 1980 para fecha de convocatoria a elecciones.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final segunda del Real Decreto 1127/1980, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-1980-12091).
Materias
  • Cámaras Agrarias
  • Confederación Nacional de Cámaras Agrarias

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid