Los Gobiernos del Reino de España y de la. República Dominicana, en aplicación del Convenio de Cooperación Social Hispano-Dominicano suscrito entre ambos países el 1 de mayo de 1967, han resuelto suscribir el presente Acuerdo de Cooperación Técnica sujeto a las siguientes estipulaciones:
Los Organos ejecutores del Acuerdo Complementario serán el Ministerio de Trabajo por el Gobierno del Reino de España y la Secretaría, de Trabajo por el Gobierno de la República Dominicana.
Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno español se obliga a:
1. Enviar a la República Dominicana una Misión constituida por Expertos para asesorar a la Secretaría de Trabajo en materias sociolaborales y de formación profesional.
2. Conceder y sufragar becas en número de veinticuatro para el perfeccionamiento en España de los dominicanos que actúen como Homólogos de los Expertos españoles.
3. Facilitar gratuitamente a la Secretaría de Trabajo los cuadernos didácticos y publicaciones del Ministerio de Trabajo que se estimen necesarios para la labor de asesoramiento de los Expertos españoles.
Los Expertos españoles a que se refiere el artículo anterior, actuarán en la República Dominicana por un período de tiempo global que totaliza ciento setenta y dos meses-experto, distribuidos a lo largo de los años 1980, 1981 y 1982.
Uno de los mencionados Expertos actuará como Jefe de la Misión de Cooperación Técnica en la República Dominicana con las funciones de cordinación que se le asignen en la Carta de Misión de Cooperación Técnica y sin perjuicio de las funciones que como Experto específico le correspondan.
En Protocolo anejo al presente Acuerdo Complementario se establecen las características técnicas y las funciones tanto de los Expertos españoles como de los Homólogos dominicanos, así como el calendario previsto para el normal desarrollo de las acciones previstas en el Acuerdo.
El tiempo de Misión atribuido a cada Experto puede ser desempeñado por un mismo Experto o por Expertos sucesivos según lo aconsejen las circunstancias en cada momento.
Los Expertos españoles vienen obligados a residir en la localidad donde deban desarrollar la Misión que les haya sido encomendada.
Los pasajes y retribuciones de los Expertos españoles a que se refiere el articulo II serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.
Las becas a que se refiere el punto 2 del artículo II tendrán una duración máxima de tres meses y comprenden: enseñanzas, en su caso materiales de trabajo e informativos, viajes programados por el interior de España, una cantidad mensual por importe de treinta y cinco mil pesetas para gastos de alojamiento y manutención. Comprenden, asimismo, los pasajes de regreso de los becarios a la República Dominicana.
Por el presente Acuerdo, el Gobierno de la República Dominicana se obliga a:
1. Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Acuerdo.
2. Facilitar los centros y locales en los que deba desarrollarse la acción de los Expertos.
3. En su caso, poner a disposición del programa el personal dé contraparte necesario.
4. Tomar a cargo los pasajes de ida de los becarios a que se refiere el punto 2 del artículo II.
5. Exonerar de impuestos a todas las importaciones de equipos, herramientas y material didáctico que se reciban como donación o se adquieran en España para la ejecución de las acciones previstas en el Acuerdo.
Si las autoridades dominicanas desearan adquirir, en España, maquinaria, equipo y material didáctico con destino a los programas previstos en el Acuerdo, el Gobierno español servirá de mediación, siempre que así se le solicite, entre el Gobierno dominicano y las Empresas españolas, para garantizar iguales calidades y precios que si se tratara de adquisiciones para establecimientos dependientes del Ministerio de Trabajo de España, fiscalizando los envíos mediante las oportunas modificaciones antes de su salida de España.
En relación con los Expertos españoles, el Gobierno dominicano se obliga a:
1. Facilitar el personal de contraparte que debe trabajar en estrecha relación con los Expertos españoles.
2. Facilitar el apoyo de secretaría.
3. Poner a disposición de la Misión española las oficinas necesarias para la ejecución de los programas, dotándoles de mobiliario y equipo.
4. Poner a disposición de la Misión española para los desplazamientos necesarios en cumplimiento de las funciones de los Expertos la necesaria locomoción.
A los Expertos que, en virtud del presente Acuerdo, deban trasladarse a la República Dominicana, se les reconocerá el «status» que el Gobierno dominicano tenga establecido para los Expertos internacionales, a cuyo efecto deberán ser acreditados por vía diplomática.
Las obligaciones contraídas en el presente Acuerdo por el Gobierno español serán cumplidas por el Ministerio de Trabajo y las contraídas por el Gobierno dominicano serán cumplidas por la Secretaría de Trabajo.
Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo, las Partes convienen establecer una Comisión especializada, coordinadora del mismo, integrada por representantes del Ministerio de Trabajo de España y de la Secretaría de Trabajo de la República Dominicana. Serán funciones de la mencionada Comisión las siguientes:
1. Supervisar el desarrollo del presente Acuerdo Complementario.
2, Aconsejar la adopción de las medidas convenientes para conseguir el máximo aprovechamiento, de la mutua cooperación.
3. Presentar semestralmente informes escritos a la Comisión Mixta Intergubernamental, respecto del avance y cumplimiento de las actividades, para conocimiento y aprobación de las autoridades de los dos países.
4. En su caso, proponer a las Partes las ampliaciones y/o modificaciones del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo Complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Dominicano entrará en vigor el día de su firma y comenzará a ejecutarse a partir del 1 de enero de 1980.
Hecho en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, el día 13 de mayo de mil novecientos ochenta (1980), en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.
Por el Gobierno del Reino de España: José Luis Pérez Ruiz Embajador Extraordinario y Plenipotenciario |
Por el Gobierno de la República Dominicana: Emilio Ludovino Fernández Secretario de Estado de Relaciones Exteriores |
De conformidad con lo que establece el artículo IV del texto del Acuerdo Complementario y al objeto de facilitar la operativa del mismo y su adaptabilidad a las necesidades del desarrollo del Programa de acción previsto en el citado Acuerdo, se recogen en este anejo los aspectos técnicos por los que ha de regirse aquél.
A tales efectos, cabe destacar los siguientes puntos:
Se denomina Expertos a aquellos técnicos españoles que, al dominio de una técnica concreta, unen una serie de cualidades específicas que les permiten transmitir a los demás sus propios conocimientos, contribuyendo, con ello, a la formación y perfeccionamiento de los técnicos de su propia especialidad.
Entre las cualidades específicas que deben reunir, destacan las referentes al dominio de la Metodología y la Didáctica; de las Relaciones Humanas; del análisis del puesto de trabajo y del oficio y la elaboración y/o adaptación de los medios didácticos.
Un tipo especial de Experto es aquel que posee amplia experiencia en Planificación, Organización, Desarrollo y Evaluación de la Formación Profesional y que, como tal, está capacitado para diseñar planes y programas, ya sean específicos o genéricos, así como para desarrollarlos y evaluarlos, aconsejando las modificaciones y adaptaciones que dichas evaluaciones aconsejen.
Finalmente, denominamos Jefe de la Misión de Cooperación Técnica al Experto que, reuniendo las condiciones señaladas en el párrafo precedente, tiene la responsabilidad de dirigir las misiones, coordinando el trabajo de todos los Expertos y desempeñando, además, las funciones de representación que le sean señaladas en la correspondiente Carta de Misión de Cooperación Técnica.
Todos los Expertos tendrán como función primordial la formación, de sus correspondientes Homólogos dominicanos.
Además de ello, corresponde con carácter general a los Expertos:
‒ Cooperar en la prospección de necesidades de formación, adecuación y perfeccionamiento de los Instructores de su propia especialidad.
‒ Contribuir a la elaboración do los programas de formación, así como los de perfeccionamiento técnico y didáctico que cada caso exija.
‒ Cooperar a la selección, adaptación y/o elaboración del material didáctico y audiovisual idóneo para cada caso.
‒ Participar en la organización y desarrollo de los cursos de formación de Instructores.
‒ Participar en el desarrollo de los cursos de formación de técnicos de su propia especialidad que impartan los Homólogos, dominicanos.
Al Jefe de Misión le corresponderá, además, el desempeño de las siguientes funciones:
‒ Representar al Ministerio de Trabajo ante la Secretaría de Trabajo dominicana.
‒ Representar a través de la Embjada de España, al Ministerio de Trabajo de España ante las autoridades dominicanas.
‒ Coordinar la labor de los Expertos afectos a la Misión de Cooperación Técnica.
Elaborar los Informes de Misión, de conformidad con las normas que le hayan sido señaladas por el Ministerio de Trabajo de España.
‒ Proponer a las autoridades dominicanas las acomodaciones y modificaciones que sean precisas para la permanente adaptación de los programas a las necesidades y posibilidades operativas de cada momento.
‒ Intervenir en la selección de los nacionales dominicanos que deban viajar a España en calidad de becarios para seguir cursos de formación o de perfeccionamiento profesional.
Además de las funciones genéricas reseñadas en los puntos segundo y tercero, el Jefe de Misión y los restantes Expertos desempeñarán las siguientes funciones:
1. Jefe de Misión y Experto en Organización y Desarrollo Institucional.
‒ Actuar como Asesor general de la Secretaría de Trabajo en materias de Formación Profesional y Empleo.
‒ Asesorar en la elaboración de los proyectos de Ley y, en general, de todo tipo de legislación necesaria para la implantación, modificación y desarrollo de las Instituciones y de los planes de Formación Profesional y Empleo.
‒ Asesorar en la elaboración de los reglamentos por los que han de regirse los Centros de Formación Profesional.
‒ Dirigir la formación de los Homólogos dominicanos.
‒ Desempeñar las funciones de Planificador de la Formación Profesional.
‒ Asesorar para la formación de Planes y Programas para los distintos niveles de formación a corto, a medio y a largo plazo.
2. Experto en Oficinas de Empleo.
‒ Cooperar con las autoridades dominicanas al montaje, organización y funcionamiento de Oficinas no mecanizadas de Empleo.
‒ Cooperar a la aplicación del material estadístico adecuado para el estudio de la oferta y la demanda de mano de obra.
‒ Cooperar a la aplicación del material estadístico para el estudio sobre oferta y demanda de puestos de trabajo a corto y a medio plazo.
3. Experto en Estadísticas Laborales.
‒ Recoger antecedentes sobre los aspectos demográficos, educativos y socioeconómicos en general.
‒ Efectuar estimaciones para el período histórico y proyecciones, incluyendo: población total, población activa, empleo y matrícula en los distintos niveles educativos.
‒ Confeccionar muestras y realizar encuestas referidas a condiciones y características de la mano de obra en los distintos sectores de la actividad económica del país.
‒ Elaborar, realizar, codificar y tabular encuestas de características de profesionales distribuidos por especialidades.
‒ Diseñar el material estadístico para el adecuado estudio de la oferta y la demanda de la mano de obra.
‒ Diseñar el material adecuado para el Cálculo sobre modelos de distribución de la población activa por sectores económicos y categorías profesionales.
‒ Diseñar el material adecuado para el establecimiento y mantenimiento al día de las estadísticas laborales.
4. Experto en Metodología.
‒ Elaborar los planes específicos de enseñanza, incluyendo: cuestionarios, programas, horarios y normas metodológicas correspondientes a las distintas materias y a cada curso y nivel de formación.
‒ Definir los sistemas de formación en/o para la Empresa.
‒ Definir la utilización de las unidades móviles aconsejables para cada caso.
‒ Dirigir la elaboración o adaptación de los cuadernos didácticos.
‒ Diseñar y desarrollar cursos de formación y perfeccionamiento metodológico destinados a la formación de Homólogos, Instructores y Monitores.
5. Experto en Medios Didácticos y Audiovisuales.
‒ Asesorar a las autoridades dominicanas para el establecimiento de un Departamento específicamente destinado a los medios didácticos y audiovisuales.
‒ Diseñar y, en su caso, coordinar la producción del material didáctico y audiovisual necesario para su aplicación en los programas de Formación Profesional.
‒ Diseñar sistemas permanentes de selección, utilización y manejo del material didáctico y audiovisual.
‒ Diseñar y desarrollar cursos para la formación de técnicos especialistas en material didáctico y audiovisual.
6. Experto en diseño de instalaciones fijas y equipamiento móvil para la Formación Profesional de adultos.
‒ Estudiar los planos arquitectónicos y de obra de los Centros de Formación Profesional y elaborar los planos de situación de maquinaria y equipo para talleres y laboratorios.
‒ Diseñar el contenido de los talleres y laboratorios referidos a cada especialidad y nivel de formación, buscando la máxima versatilidad.
‒ Diseñar el contenido de las unidades móviles a utilizar para las distintas especialidades de la Formación de Adultos.
7 a 12. Expertos específicos de los sectores: Industrial, Agropecuario y de Servicios.
‒ Elaborar y/o adaptar los manuales do Formación de Instructores y Monitores.
‒ Diseñar los cursos de formación de técnicos de su propia especialidad partiendo de las normas elaboradas por el Experto en Metodología.
‒ Elaborar y/o adaptar el material didáctico y audiovisual 3 utilizar en su propia especialidad.
‒ Cooperar a la Instalación de los talleres y laboratorios de Bu propia especialidad de conformidad con lineamientos trazados por el Experto en diseño de instalaciones fijas y unidades móviles.
1. Jefe de Misión.
Con nivel académico superior y amplia experiencia, no inferior a cinco años, en Organización y Desarrollo Institucional.
2. Experto en Oficinas de Empleo.
Con nivel académico superior y experiencia en Organización y Funcionamiento de Oficinas de Empleo.
Nivel funcional de funcionario del INEM o similar.
3. Experto en Estadísticas Laborales.
Con nivel académico superior y experiencia en Estadísticas y Censos Laborales.
La plaza está indicada para funcionarios del INEM, de la Dirección Genera] de Empleo y Promoción Social o similar, con probada experiencia en la especialidad.
4. Experto en Metodología.
Con nivel académico superior y amplia experiencia en Metodología para la Formación Profesional.
Nivel funcional de funcionario del INEM o formación equivalente.
5. Experto en Medios Didácticos y Audiovisuales.
Con nivel académico superior y amplia experiencia en manejo y elaboración de Medios Didácticos y Audiovisuales con especial aplicación a la Formación Profesional.
Nivel funcional de funcionario del INEM o formación equivalente.
6. Experto en diseño de instalaciones fijas y equipamiento móvil para la Formación Profesional de adultos.
Con nivel académico superior de carácter técnico y probada experiencia en equipamiento para la Formación Profesional.
Nivel funcional de funcionario del INEM o formación equivalente.
7 a 12. Expertos específicos de los sectores: Industrial, Agropecuario y de Servicios.
Con nivel académico medio y amplia y probada experiencia en Formación Profesional para la especialidad que solicite.
Nivel funcional de funcionario del INEM o formación equivalente.
Meses-Experto | ||||
---|---|---|---|---|
1980 | 1981 | 1982 | Total | |
1. Jefe de Misión y Experto en Organización y Desarrollo Institucional. | 12 | 12 | 12 | 36 |
2. Experto en Oficinas de Empleo. | 6 | 3 | 3 | 12 |
3. Experto en Estadísticas Laborales. | 6 | 3 | ‒ | 9 |
4. Experto en Metodología de la Formación de Adultos. | 9 | 12 | 3 | 24 |
5. Experto en Medios Didácticos y Audiovisuales. | 6 | 3 | 3 | 12 |
6. Experto en diseño de instalaciones fijas y equipamiento móvil para la Formación Profesional de Adultos. | 6 | 4 | ‒ | 10 |
7 y 8. Expertos específicos del Sector Industrial. | 3 | 12 | 9 | 24 |
9 y 10. Expertos específicos del Sector Agropecuario. | 3 | 12 | 12 | 27 |
11 y 12. Expertos específicos del Sector Servicios. | ‒ | 6 | 12 | 18 |
Totales. | 51 | 67 | 54 | 172 |
Denominamos Homólogos a aquellos nacionales dominicanos que actúen como contraparte de los Expertos españoles.
Los Homólogos trabajarán en íntima conexión con sus respectivos Expertos, los cuales deben transmitirles todos sus conocimientos a fin de que, cumplida la misión de cada Experto, sus correspondientes Homólogos adquieran la responsabilidad total y definitiva para el permanente desarrollo de los programas de su propia especialidad.
Los Expertos españoles no se envían a la República Dominicana a sustituir a los nacionales dominicanos sino para ayudarles a que se pongan en condiciones óptimas para el mejor desempeño de sus funciones. Es por ello necesario que, al llegar los Expertos, tengan ya designados sus respectivos Homólogos a fin de aprovechar al máximo la presencia de los Expertos en la República Dominicana.
Corresponde a los Homólogos el desempeño de idénticas funciones que las asignadas a los respectivos Expertos.
En una etapa inicial, el Experto marcará las pautas de actuación de su propia especialidad. A medida que el Homólogo se vaya haciendo cargo de las funciones correspondientes a su trabajo, el Experto centrará su atención en aquellos aspectos que no hayan sido asimilados aún por el Homólogo.
En una última etapa, el Homólogo se hará cargo de todas las funciones inherentes a su puesto de trabajo y tomará la iniciativa, actuando el Experto únicamente como Asesor, ayudando al Homólogo a corregir y perfeccionar sus propias funciones.
Se procurará que sean los mismos o los más aproximados a los señalados para los respectivos Expertos españoles.
Año | Número de becarios |
---|---|
1980. | 6 |
1981. | 9 |
1982. | 9 |
Total. | 24 |
El presente Protocolo entrará en vigor en la misma fecha que el Acuerdo de Cooperación Técnica Complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Dominicano para el desarrollo en la República Dominicana de un programa en materia sociolaboral y de formación profesional.
Hecho en Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, en dos ejemplares, haciendo fe ambos textos.
Por el Gobierno del Reino de España: José Luis Pérez Ruiz Embajador Extraordinario y Plenipotenciario |
Por el Gobierno de la República Dominicana: Emilio Ludovino Fernández Secretario de Estado de Relaciones Exteriores |
El presente Acuerdo entró en vigor el 13 de mayo de 1980, fecha de su firma, y se comenzó a ejecutar a partir del 1 de enero de 1980.
Lo que se comunica para conocimiento general.
Madrid, 10 de junio de 1980.‒El Secretario general técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid