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Documento BOE-A-1980-12725

Orden de 10 de junio de 1980 sobre aplicación de la legislación sobre recaudación a las Administraciones de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 20 de junio de 1980, páginas 13868 a 13868 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-12725
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/06/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, que creó las Administraciones de Hacienda, atribuye a las mismas ciertas funciones recaudatorias en los apartados c) y m) del artículo 26.

El Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones que regulan este servicio no preveían, dada la fecha de su promulgación, la existencia de estos nuevos órganos, si bien, en su artículo 6.° f), contemplaba la posibilidad de una existencia futura de nuevos órganos de recaudación, autorizando al Ministerio de Hacienda para otorgar esa condición a otros órganos, además de los otros enumerados en el mismo artículo.

La aplicación de la legislación sobre Recaudación a las Administraciones de Hacienda exige una interpretación de sus normas adecuada a la organización de las mismas, y sin olvidar la transformación prevista en el artículo 29 del Real Decreto 489/1979, ya llevada a efecto, de las antiguas Administraciones-Depositarías Especiales.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

De acuerdo con lo prevenido en el artículo sexto del Reglamento General de Recaudación, en su número 1, apartado f), las Administraciones de Hacienda, creadas por el artículo 25 del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, tendrán la consideración de órganos de recaudación del Ministerio de Hacienda, con las funciones que les atribuyen los apartados c) y m) del número 1 del artículo 26 del mismo Real Decreto.

Segundo.

Las funciones y facultades que el Reglamento General de Recaudación y demás disposiciones relativas a dicho servicio atribuyen a las Tesorerías de Hacienda y a los Tesoreros, habrán de entenderse atribuidas igualmente a las Administraciones de Hacienda y a los Jefes de las mismas, dentro de los límites a que abarque la competencia territorial de cada una de ellas.

Tercero.

Las competencias que corresponden en las Delegaciones de Hacienda a las Intervenciones de Hacienda y a los Interventores, en cuanto al Servicio de Recaudación se refiere, serán desempeñadas en las Administraciones de Hacienda por las Secciones de Intervención y los Jefes de las mismas.

Cuarto.

Los Delegados de Hacienda ejercerán, respecto a las Administraciones de Hacienda, todas las competencias que tienen atribuidas, con carácter general, por los textos reguladores de los Servicios de Recaudación, si bien, cuando los actos administrativos que hayan de dictar deban serlo a propuesta de los Jefes de Dependencia ‒Tesoreros o Interventores‒, tal facultad de propuesta se entenderá traslada a los Jefes de las Administraciones que correspondan.

Quinto.

Las disposiciones que en materia de Recaudación venían afectando a las Depositarías Especiales seguirán siendo de aplicación tanto a las Administraciones de Hacienda que proceden de la transformación de dichos órganos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 489/1979, como a las demás de nueva creación.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 10 de junio de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Presupuesto y Gasto Público.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/06/1980
  • Fecha de publicación: 20/06/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Reglamento aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre (Ref. BOE-A-1968-1543).
  • CITA Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-1979-7817).
Materias
  • Administraciones de Hacienda
  • Recaudación

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