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Ilustrísimo señor:
La Junta de Personal del Ministerio del Interior, creada por Orden de 19 de septiembre de 1979, con objeto de coordinar la política de personal del Departamento, precisa ser acomodada a lo establecido en el Real Decreto 420/1980, de 29 de febrero, por el que se reestructura la Subsecretaría del Interior.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Corresponden a la Junta de Personal del Ministerio del Interior las siguientes funciones:
a) Informar las disposiciones de carácter general en materia de personal.
b) Formular iniciativas y sugerencias sobre las condiciones de prestación de los servicios y, de modo especial, sobre las plantillas orgánicas de los centros y dependencias del Ministerio y las retribuciones de su personal.
c) Informar los proyectos y programas de acción social.
d) Informar el plan de convocatorias para el acceso a los distintos Cuerpos y Escalas dependientes del Ministerio del Interior.
e) Evacuar las consultas que le formulen las autoridades del Departamento.
f) Informar el modo de aplicación a los servicios del Ministerio de las normas de personal emanadas de la Presidencia del Gobierno y del Ministerio de Hacienda.
g) Participar en la formulación y desarrollo de los programas de selección, formación, perfeccionamiento y asistencia social del personal del Departamento.
h) Realizar cuantos estudios y proyectos se consideren oportunos en el ámbito de los apartados anteriores.
La Junta de Personal, presidida por el Subsecretario del Interior, estará integrada por los titulares de los Centros Directivos del Departamento, el General Inspector de la Policía Nacional, el Inspector general de Servicios, el Interventor Delegado de Hacienda y el Subdirector general de Personal, que actuará de Secretario.
La Comisión Permanente de la Junta de Personal es el órgano delegado de aquélla y asegura la continuidad y permanencia de su actividad.
La Comisión Permanente, presidida por el Subsecretario del Interior, o miembro en quien delegue, estará integrada por el Inspector general de Servicios del Ministerio, el Subdirector general de Personal, el Interventor Delegado de Hacienda en el Departamento, el Jefe de la División de Personal de la Dirección de la Seguridad del Estado, el Subdirector General de Servicios de la Dirección General de Tráfico, un representante de la Dirección General de la Guardia Civil y otro de la Inspección General de la Policía Nacional. Actuará de Secretario, un funcionario de la Subdirección General de Personal.
Cuando la índole de los asuntos a tratar así lo aconsejen, podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Permanente, representantes de las Asociaciones, Organizaciones u órganos de representación de los intereses de los funcionarios legalmente constituidos.
La asistencia a las sesiones de la Junta y de su Comisión Permanente dará derecho al percibo de la indemnización reglamentaria establecida en el Decreto 176/1975, de 30 de enero, y demás disposiciones concordantes.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V I.
Madrid, 30 de abril de 1980.
IBAÑEZ FREIRE
Ilmo. Sr. Subsecretario del Interior.
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