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Documento BOE-A-1980-12329

Resolución de 30 de mayo de 1980, de la Dirección General de Educación Básica, por la que se dan instrucciones para la aplicación de la Orden de 28 de abril de 1980, sobre normalización de la situación académica de determinados alumnos de Educación General Básica.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 18 de junio de 1980, páginas 13601 a 13601 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1980-12329
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/05/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Orden ministerial de 1 de junio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» del 9) vino a resolver la anómala situación académica de un número importante de alumnos de Educación General Básica que por haberse inscrito sin tener la edad reglamentaria en el primer curso de este nivel iban a terminar su escolaridad obligatoria antes de lo que señalan las normas vigentes, no pudiendo obtener el título de Graduado Escolar ni proseguir sus estudios en otros niveles educativos. Sean cuales fueren las razones por las que se les inscribió indebidamente en primer curso ‒la confusión propia de los principios de la reforma educativa, las destacadas capacidades de algunos alumnos y también el deseo, no siempre justificado, de graduar a los alumnos lo antes posible‒, no cabe duda que la responsabilidad no podía imputarse en ningún caso a los propios alumnos ni, por tanto, sancionárseles con la repetición de curso.

En el año académico actual se plantea otra vez este problema con alumnos nacidos en 1967 que se encuentran indebidamente en octavo curso, y aunque su número es mucho menor, un elemental' sentido de equidad ha obligado a promulgar la Orden ministerial de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de mayo), extendiendo a dichos alumnos los beneficios de la de i de junio de 1979. En ella, previendo incluso que en el futuro puedan seguir dándose nuevos casos, cuya proliferación hay que evitar mediante un control más riguroso, se faculta a esta Dirección General para que los pueda resolver sin esperar a que los alumnos lleguen a octavo curso.

Por todo ello, teniendo muy en cuenta la experiencia recogida en el pasado curso, esta Dirección General, en Virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de dicha Orden, ha resuelto:

Primero.

1. La evalución positiva con calificación mínima de «Notable» en los ocho cursos de Educación General Básica, a que hace referencia el punto 1 c) del apartado primero de la Orden ministerial de 1 de junio de 1979, deberá entenderse como calificación media de «Notable» en el conjunto de los ocho cursos de Educación General Básica.

2. Unicamente a efectos de determinar la calificación media de las evaluaciones globales de los ocho cursos de Educación General Básica se establecerá una transformación cuantitativa de estas evaluaciones globales en los siguientes términos: Se atribuirá un punto para la evaluación global de «Suficiente», dos puntos para la evaluación global de «Bien», tres puntos para la evaluación global de «Notable» y cuatro puntos para la evaluación global de «Sobresaliente». Se i considerará calificación media de «Notable» cuando la suma de las puntuaciones de las evaluaciones globales de los ocho cursos sea igual o superior a 23 puntos.

Segundo.

De acuerdo con el apartado primero, 1, b), de la Orden-ministerial de l de junio de 1979, ampliada por la de 28 de abril de 1980, el Inspector de zona, a propuesta razonada y documentada del Director del Centro respectivo, podrá regularizar la situación académica de los alumnos nacidos en 1967 que, al haberse inscrito en primer curso sin tener la edad reglamentaria, actualmente se encuentran en un curso superior al que consta oficialmente en su libro de escolaridad. Siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos exigidos en dicha Orden el Inspector de zona podrá certificarles dos cursos en un mismo año académico, mediante diligencia en el Libro de Escolaridad según el modelo que se acompaña (anexo I).

Tercero.

1. Por analogía con lo dispuesto en el punto anterior y de acuerdo con el mandato contenido en el apartado segundo de la Orden ministerial de 28 de abril de 1980, se autoriza a los Consejos Provinciales de Inspección para que hasta el 23 de diciembre del presente año puedan regularizar la situación académica de los alumnos nacidos con posterioridad al año 1967 que se encuentran adelantados un curso. Ello siempre que el alumno acredite los años de escolaridad necesarios, en el nivel de la Educación General Básica, que corresponden al curso en el que solicite inscribirse, y además que la calificación media de las evaluaciones globales de todos los cursos anteriores, obtenida por el procedimiento señalado en el apartado primero de esta Resolución, sea igual o superior a «Notable».

2. Los Directores de los Centros de Educación General Básica en los que existan alumnos en estas condiciones remitirán hasta el 15 de diciembre del presente año, al Servicio Provincial de Inspección Técnica de EGB, expediente de cada alumno en el que conste:

a) Solicitud por parte del padre o tutor del alumno, dirigida al Inspector Jefe de EGB de la provincia, para que dicho alumno pueda ser inscrito en un curso superior al que por su edad le corresponde.

b) Partida de nacimiento o fotocopia compulsada del libro de familia.

c) Libro de escolaridad del alumno.

d) Informe razonado acompañado de la documentación académica que permita comprobar los años de escolaridad del alumno en el nivel de EGB (ERPAS, actas de evaluación, certificaciones, etc.).

En caso de resolución positiva del expediente, se hará constar en el libro de escolaridad del alumno mediante diligencia (anexo II).

Cuarto.

1. Las resoluciones que procedan en relación con las presentes instrucciones serán adoptadas por el Consejo Provincial de Inspección en base a la documentación presentada y a los informes y propuestas del Inspector de zona correspondiente.

2. Contra la resolución emitida por el Consejo Provincial de Inspección se podrá formular reclamación, sin que ésta tenga carácter de recurso, ante el propio Consejo y, en todo caso, recurrir ante esta Dirección General, que resolverá.

Quinto.

Para evitar que las situaciones anómalas a que se refiere esta Resolución sigan produciéndose, la Inspección advertirá nuevamente a los Directores de los Centros de la responsabilidad en que incurren al matricular en primer curso a niños que no tienen la edad reglamentaria y velará para que se cumplan las normas vigentes en esta materia, actuando en consecuencia caso de contravenirse tales normas. De ésta Resolución se dará conocimiento a todos los Directores de EGB de cada provincia.

Lo que digo a VV. II.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de mayo de 1980.‒El Director general, Pedro Caselles. Beltrán.

Ilmos; Sres. Delegados provinciales e Inspectores Jefes de EGB.

ANEXO I

El Inspector que suscribe certifica: Que el alumno al que se refiere el presente libro ha cursado ocho años de escolaridad en el nivel de Educación General Básica en igual número de años académicos siendo las calificaciones correspondientes a las evaluaciones globales de los ocho cursos las que se reflejan en cada uno de ellos.

..........................., a ...... de ....................... de 198...

El Inspector,

(Página 5 del libro de escolaridad.)

ANEXO II

A propuesta del Inspector que suscribe, el Consejo Provincial de Inspección de.................................. en sesión celebrada el.................................. de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de la Dirección General de Educación Básica de 30 de mayo de 1980, autoriza al alumno al que se refiere el presente libro para que sea inscrito en el ................ curso, en el presente año académico 1980-81.

..........................., a ...... de .......................... de 198...

El Inspector,

(Página 5 del libro de escolaridad.)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/05/1980
  • Fecha de publicación: 18/06/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Educación General Básica
  • Graduado Escolar

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