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Documento BOE-A-1980-11842

Resolución de 6 de marzo de 1980, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se suprime la obligatoriedad de depuración del molusco conocido con el nombre de chirla (Venus Gallina).

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 12 de junio de 1980, páginas 12998 a 12998 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-11842
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/03/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de la Dirección General de Sanidad de 11 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 31) se dispuso que el molusco Venus Gallina (chirla) quedase sometido a depuración obligatoria previa a su consumo.

La experiencia adquirida desde aquella fecha en el control sanitario de la chirla, antes y después de su depuración, y el hecho de que las circunstancias que aconsejaron adoptar la mencionada resolución han variado sustancialmente, aconsejan suspender la obligatoriedad de depuración de la chirla en tanto no resulten modificadas, con incidencia sanitaria, las condiciones actuales de producción, extracción y transporte de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Junta Central Inspectora para la Calidad y Salubridad de los Moluscos, esta Dirección General, en uso de la facultad que le confiere el artículo 18 del Reglamento para el Reconocimiento de la Calidad y Salubridad de los Moluscos, aprobado por Decreto 2284/1964, de 23 de julio, según la nueva redacción dada al mismo por Decreto 2699/1970, de 20 de agosto, dispone:

Artículo 1.

Queda en suspenso la obligatoriedad de depuración del molusco conocido con el nombre de chirla (Venus Gallina), sin perjuicio de la exigencia de los demás requisitos establecidos en el Decreto 2284/1964, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para el Reconocimiento de la Calidad y Salubridad de los Moluscos.

Artículo 2.

La distribución en España de esta especie de molusco producida en el extranjero habrá de ajustarse a las disposiciones establecidas en la Reglamentación Técnico Sanitaria de Productos de la Pesca con destino al consumo humano, aprobada por Real Decreto 1521/1977, de 3 de mayo.

Lo digo a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de marzo de 1980.–El Director general, Luis Valenciano Clavel.

Sres. Subdirectores generales de Alimentación y de Veterinaria de Salud Pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/1980
  • Fecha de publicación: 12/06/1980
Referencias anteriores
  • SUSPENDE la Obligatoriedad establecida por Resolución de 11 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-16242).
  • DE CONFORMIDAD con art. 18 del Reglamento aprobado por Decreto 2284/1964, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1964-13089).
  • CITA:
Materias
  • Mariscos

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