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Documento BOE-A-1980-11651

Orden de 6 de junio de 1980 por la que se fija el desembolso inicial mínimo y el tiempo máximo para el pago del precio aplazado en las operaciones de ventas a plazo de vehículos automóviles.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 7 de junio de 1980, páginas 12524 a 12524 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-1980-11651
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/06/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo 20 de la Ley 506/1965, de 17 de julio, sobre venta de bienes muebles a plazo, autoriza al Gobierno para que, atendiendo a la coyuntura económica, determine la cuantía del desembolso iniciar y el tiempo máximo para el pago del precio aplazado.

Haciendo uso de esta autorización el Decreto 1193/1966, de 12 de mayo, fija, la cuantía del desembolso inicial para los bienes comprendidos en los números 1 y 2 de su artículo 1.º, entre el 10 y el 35 por 100 del precio al contado y entre 18 y 24 meses el plazo máximo para el paga del precio aplazado a contar desde la fecha del contrato.

La situación actual que atraviesa la industria del automóvil, agravada como consecuencia de la crisis energética, hace necesaria una modificación de las vigentes condiciones de desembolso inicial mínimo y período máximo de aplazamiento del precio de dichos bienes, para conseguir una mejora en las condiciones de financiación.

En consecuencia, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 896/1977, de 28 de marzo, que regula el régimen jurídico de las Entidades de Financiación, ha tenido a bien disponer:

1.º El desembolso inicial mínimo y el período máximo de aplazamiento de las operaciones de ventas a plazos de vehículos automóviles en que intervenga una Entidad de Financiación serán los siguientes:

‒ Desembolso inicial mínimo: el 15 por 100 del precio al contado del vehículo objeto de contrato.

‒ Período máximo de aplazamiento: Treinta y seis meses, a contar desde la fecha del contrato.

2.º El desembolso inicial mínimo y el período máximo de aplazamiento señalado en el número anterior se aplicarán a todas las operaciones que se formalicen a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 6 de junio de 1980.

LEAL MALDONADO

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía,

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/1980
  • Fecha de publicación: 07/06/1980
  • Aplicable a las operaciones formalizadas desde el 7 de junio de 1980.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el Tiempo Maximo de Pago, por Orden de 31 de octubre de 1984 (Ref. BOE-A-1984-26695).
Referencias anteriores
Materias
  • Entidades de financiación
  • Vehículos de motor
  • Ventas a plazos

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