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Documento BOE-A-1980-11371

Circular número 838, de 8 de mayo de 1980, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre asignación de claves y modificación de textos estadísticos.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 3 de junio de 1980, páginas 12229 a 12229 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-11371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1980/05/08/838

TEXTO ORIGINAL

El «Boletín Oficial del Estado» del 5 de los corrientes publica los Reales Decretos 822, 823 y 824/1980, del Ministerio de Comercio y Turismo, por los que se crean o modifican algunas subpartidas arancelarias que requieren la asignación de los códigos numéricos correspondientes.

Asimismo, la aplicación del Real Decreto 410/1980 hace necesaria una nueva estructuración estadística de la P. A. 22.05.E.

Finalmente, la nota informativa 2283 introduce determinadas modificaciones en los textos de algunas posiciones estadísticas del capítulo 69 del Arancel.

Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, acuerda:

Primero.

Asignar los siguientes códigos numéricos, definidores de otras tantas posiciones estadísticas, consecuencia de las modificaciones arancelarias antes citadas, que a continuación se especifican:

Partida arancelaria Posición estadística Texto
22.05.E 22.05.71.1 Mosto de uvas «apagado» con alcohol, incluidas las mistelas: con graduación alcohólica superior a 23° G.L.: en botellas.
  22.05.71.2 – –: en otros envases.
  22.05.71.9 –: los demás.
38.19.J 38.19.86 Concentrado no superior al 30 por 100 de 6''-O-carbamoil-tobramicina (factor 5' de nebramicina), procedente de la fermentación del «Streptomices tenebrarius».
38.19.K 38.19.87 Productos intermedios para la fabricación de sales de monensina.

Nota. La subpartida arancelaria 38.19.J actual pasa a ser la 38.19.L.

Partida arancelaria Posición estadística Texto
39.02.G.2a 39.02.62.1 –: copolímeros de etileno-propileno: con dureza Shore A, inferior al 30 por 100.
39.02.G.2b 39.02.62.2 – –: los demás.
85.21.J.1 85.21.91 Partes y piezas sueltas: bobinas deflectoras para tubos de rayos catódicos.
85.21.J.2 65.21.99 –: las demás.
Segundo.

Modificar los textos de las posiciones estadísticas siguientes:

Posición estadística Texto
69.07.91 Los demás: de barro ordinario: baldosas de tipo «Spaltplatten».
69.07.94 – –: las demás: baldosas del tipo «Spaltplatten».
69.08.91.1 Los demás: de barro ordinario: de más de 15 milímetros de espesor: baldosas de tipo «Spaltplatten».
69.08.92.1 – –: las demás: baldosas del tipo «Spaltplatten».
69.08.93.1 –: de otras materias cerámicas: de más do 15 milímetros de espesor: baldosas del tipo «Spaltplatten».
69.08.99.1 – –: los demás: baldosas del tipo «Spaltplatten».
Tercero.

La presente Circular entrará en vigor a los tres días naturales siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y el de los servicios de V. S. dependientes.

Madrid, 8 de mayo de 1980.–El Director general, Antoriio Rúa Benito.

Sr. Administrador de la Aduana de …

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 08/05/1980
  • Fecha de publicación: 03/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1980
  • Fecha de anulación: 01/01/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA, por Circular núm. 848, de 18 de diciembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-27917).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Bebidas alcohólicas
  • Cerámica
  • Energía eléctrica
  • Plásticos
  • Productos químicos

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