Ilustrísimo señor:
El artículo 15 del Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre, establece las competencias de la Dirección General de Servicios Sociales. Por otra parte, el artículo 1.°, 3, del Real Decreto 1856/ 1979, de 30 de julio, por el que se regula la estructura y competencias del Instituto Nacional de Servicios Sociales, le faculta para concertar la gestión de las acciones asistenciales del Estado y los Organismos autónomos dirigidos y tutelados por la Dirección General de Servicios Sociales, adscribiendo al mismo los correspondientes recursos económicos y de personal afectado a las acciones que se conciertan.
En su consecuencia, haciendo uso de la facultad concedida en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y al objeto de dotar a la Dirección General de Servicios Sociales, dentro del ámbito de sus competencias, de facultades paralelas a las conferidas al Instituto Nacional de Servicios Sociales en el precepto anteriormente citado, y de conseguir una mayor coordinación y agilidad en la tramitación de asuntos en este campo de relaciones entre ambos Organismos,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Delegar en el Director general de Servicios Sociales la facultad de celebrar, dentro del ámbito de su competencia, convenios de cooperación con el Instituto Nacional de Servicios Sociales, de los previstos en el apartado 4.° del artículo 2.° del texto articulado de la Ley de Contratos del Estado.
El Ministro del Departamento podrá avocar en todo momento la facultad de celebrar cualquiera de los convenios a que se refiere el artículo anterior.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efecto.
Madrid, 21 de mayo de 1980.
ROVIRA TARAZONA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Servicios Sociales.
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